REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2014
Año 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010703

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto referente en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de {.......}, titular de la cedula de identidad Nº {.......}, donde hace constar que el penado falleció.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO de {.......}, titular de la cedula de identidad Nº {.......}.

Notifíquese a la Fiscalía Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3

ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA