REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-002631

REVOCATORIA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA (500 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad N° {.......}, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes.

En fecha 05 de Agosto del 2013, le fue Concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de diciembre de 2013 se recibe oficio Nº 29649/2013 procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal participando a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2013 donde se decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el asunto signado con el N° KP01-P-2013-017381, por estar presuntamente involucrado en la Comisión de un Nuevo Delito.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señalan:

ARTÍCULO 500. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Miércoles posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológicos
• Recibir Tratamiento especializado para el Abandono del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• No Portar Armas de Fuegos
• No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

En razón de las obligaciones Impuestos, se evidencia que el penado ha vulnerado el cumplimiento de las mismas, por cuanto al encontrarse privado de libertad por la Presunta Comisión de un Nuevo Delito conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-


DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Tribunal en función de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP01-P-2013-017381.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA LA SECRETARIA