REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-013726

REVOCATORIA DESTACAMENTO TRABAJO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 30 de Abril del 2013, le fue Concedido el Beneficio de Destacamento Trabajo, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue constatado a través del Sistema Informático Juris 2000, que el penado se le dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº KP01-P-2013-010221, en donde tiene Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, por estar presuntamente involucrado en la Comisión de un Nuevo Delito, trayendo esta Privación de Libertad que el mismo No Cumpla con las Condiciones Impuestas tanto por el Tribunal como por el delegado de Pruebas.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señalan:
ARTÍCULO 500. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
1. Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernocta, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
4. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
5. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar CONSTANCIA DE TRABAJO CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, DE MANERA OBLIGATORIA E INMEDIATA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO.
6. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
7. Incorporarse al Sistema Educativo con el objeto de culminar estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
8. Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
9. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
10. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
11. Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.
12. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.
13. ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN.
14. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.
15. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.
16. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
17. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
18. NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA NI NINGUN INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.
En razón de las obligaciones Impuestos, se evidencia que el penado ha vulnerado el cumplimiento de las mismas, por cuanto al encontrarse evadido por la Presunta Comisión de un Nuevo Delito conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-


DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Centro de Pernota, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Tribunal en función de Control Nº 6, en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2013-010221; Líbrese Orden de Aprehensión anexa a boleta de Encarcelación a la Comunidad Penitenciaria “Fénix”. Practíquese Nuevo Cómputo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA

LA SECRETARIA