REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2006-005297
CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto en relación a {......}, titular de la cédula de identidad C.I. Nº {......}, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. En cuanto a la Gracia de Confinamiento, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena., este tribunal observa:
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Asimismo, establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
Este Juzgador estima que el confinamiento es una gracia creada por el legislador con el fin de ayudar a la reincersion del individuo a la sociedad, y así mismo minimizar gastos del estado, se hace necesario entonces traer a colación lo establecido en sentencia de la sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es la sentencia Nº 1709 de fecha 07 de agosto de 2007, reafirmada el 17 de Diciembre de 2013, con el Nº 120983 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, la cual entre otras cosas establece:
“Ahora bien esta Sala en sentencia Nº 1909, del 07 de Agosto de 2007, caso Luís Américo Pérez y otros, con respecto a la naturaleza de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, dejo expresamente establecido lo siguiente:
Ahora bien, dictada una sentencia condenatoria que comporte una pena privativa de libertad, el legislador consagra algunas vías alternativas al fallo dictado. El condenado puede cumplir su pena, bien a través de las formulas alternativas o de las formas de libertad anticipada y bajo las condiciones preceptuadas en la ley, o bien liberarse de ellas a través de situaciones que afectan el cumplimiento de la misma con el indulto, la amnistía, la conmutación y el perdón de la parte ofendida, todas ellas consagradas de manera expresa en el Código Orgánico Procesal Penal.
Como el propio nombre lo indica, las formulas alternativas son las que se aplican en lugar de la privación de libertad. Las formas de libertad anticipada son aquellas que de alguna manera acortan el tiempo que el condenado debe pasar encarcelado como prisionero o presidiario ejemplo de las primeras, suspensión condicional de la ejecución de la pena; de las segundas: destino a establecimiento abierto, el destacamento de trabajo y la libertad condicional. Fuera de la anterior clasificación, pero igualmente consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, esta la redención de pena por trabajo y estudio. No obstante, sus particularidades, todas estas formas se encuentran expresamente reguladas bajo un mismo capitulo por el Código Orgánico Procesal Penal en el libro dedicado a la ejecución, calificando al segundo grupo como formulas alternativas al cumplimiento de la pena.
(omisis)
A la par, “(…) las formulas del cumplimiento de la pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, el estado creara las instituciones indispensables para la existencia pospenitenciaria que posibilite la reincersion social del exinterno o exinterna y propiciara la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
La sala aprecia, que el señalado articulo 272 constitucional, lo que consagra al penado son derechos específicamente penitenciarios que se corresponden con las obligaciones del estado, vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado “tratamiento resocializador”, y establece el carácter predominante de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena a las medidas de naturaleza reclusoria.
Como puede observarse del precedente judicial parcialmente transcrito, las formulas alternativas del cumplimiento de pena fueron concebidas a favor de los penados como derechos penitenciarios vinculados a estrategias tendientes a un tratamiento resocializador, las cuales operan como unas alternativas a las medidas de naturaleza reclusoria, siendo entonces que el cumplimiento de la pena opera en condiciones distintas”.
En observancia a lo anteriormente expuesto certificando que en el expediente constan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Gracia de confinamiento, los cuales son:
Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, donde señala que el penado va a residir en la Urbanización Villas Janet, Casa Nº 03, Calle 01, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria.
En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia
Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº {......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y CUATRO (04) HORAS, es decir hasta el día 07/12/2017 A LAS 8 P.M debiéndolo cumplir en la dirección siguiente:
Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Sargento David Viloria con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA