REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001390

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA EN CONFINAMIENTO

Visto el Oficio Nº 60/2014 procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Mara Estado Zulia, relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado JAIME MARTIN SANCHEZ URDANETA, por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JAIME MARTIN SANCHEZ URDANETA, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma fue efectuada en fecha 20-08-2008, dejándose constancia que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 03 AÑOS, 09 MESES Y 21 DIAS DE PRISION, y que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y también a la gracia de Confinamiento a partir del 11-08-2010 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 23-11-2010, este Tribunal le otorgó la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado JAIME MARTIN SANCHEZ URDANETA, para cumplirlo en el Sector Las Cabimas, Vía Moján, Las Cabimas, calle 26, avenida nro. 7, casa nro. 108, San Rafael El Moján, Estado Zulia, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fue confinado.
En fecha 28-03-2011 se recibió en este Tribunal oficio Nº 13-2011 procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Mara Estado Zulia (folio 145 Pieza 02) mediante el cual informa que el ciudadano JAIME MARTIN SANCHEZ URDANETA, se había presentado el 14-12-2010 ante ese organismo.
En fecha 13-07-2012 se recibió en este Tribunal oficio Nº 108-2012 procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Mara Estado Zulia (folio 153 Pieza 02) mediante el cual informa que el ciudadano JAIME MARTIN SANCHEZ URDANETA, se había presentado desde el 14-12-2010 al 14-06-2012, una vez por mes, ante ese organismo.
En fecha 05-05-2014 se recibe Oficio N° 60-2014 procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Mara Estado Zulia (folio 160 Pieza 02), remitiendo en forma anexa copia certificada del Libro donde constan las presentaciones efectuadas por el penado ante esa Intendencia desde el 18-12-2010, y durante todos los meses subsiguientes, hasta el 14-04-2014, una vez por mes.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Intendencia de Seguridad del Municipio Mara Estado Zulia), durante el lapso de tiempo que fue indicado por el Tribunal, manteniéndose confinado en ese espacio geográfico durante el referido lapso de tiempo; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad policial y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena, producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano JAIME MARTIN SANCHEZ URDANETA, por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la gracia de Confinamiento), del ciudadano JAIME MARTIN SANCHEZ URDANETA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA