REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008608
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, en relación al penado EDICKSON RENATO CAMACHO SUAREZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano EDICKSON RENATO CAMACHO SUAREZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, mas las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Una vez firme la sentencia, se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se efectuó el cómputo de pena, cuya última reforma tuvo lugar en fecha 13-11-2008, en la cual se dejó constancia que la pena extinguía en fecha 23-04-2012. Asimismo se dejó constancia que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 17-05-2010, este Tribunal, una vez verificados los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la época, le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización.
En fecha 16-02-2012 se recibe Oficio Nº 731 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual indican que el penado EDICKSON RENATOCAMACHO SUÁREZ, inició sus presentaciones del régimen de prueba en fecha 27-01-2012.
En fecha 26-06-2012 se recibe Oficio N° 2.760 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual N° 1.123 relacionado con el penado EDICKSON RENATO CAMACHO SUÁREZ, en el que se indica que el mencionado penado labora como Albañil independiente, reside en la jurisdicción de este Tribunal, niega consumo de sustancias ilícitas, cumple con las condiciones, consigna los documentos requeridos, muestra disposición al cumplimiento.
En fecha 20-09-2012 se recibe Oficio N° 5.394 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual N° 2.081 relacionado con el penado EDICKSON RENATO CAMACHO SUÁREZ, en el que se indica que el mencionado penado labora como Albañil independiente, reside en la jurisdicción de este Tribunal, asiste a las entrevistas de supervisión, niega consumo de sustancias ilícitas; por lo cual se concluye que tiene EVOLUCIÓN FAVORABLE.
En fecha 25-10-2012 se recibe Oficio N° 6.388 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual N° 2.413 relacionado con el penado EDICKSON RENATO CAMACHO SUÁREZ, en el que se indica que el mencionado penado labora como Albañil independiente, reside en la jurisdicción de este Tribunal, asiste a las entrevistas de supervisión, niega consumo de sustancias ilícitas, cumple con las condiciones y consigna documentos requeridos; por lo cual se concluye que tiene EVOLUCIÓN FAVORABLE.
En fecha 30-08-2013 se recibe Oficio N° 4.606 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual N° 2.568 relacionado con el penado EDICKSON RENATO CAMACHO SUÁREZ, en el que se indica que el mencionado penado labora como Albañil independiente, reside en la jurisdicción de este Tribunal, estuvo asistiendo a las entrevistas de supervisión y orientación de manera adecuada, demostrando conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de autoridad; por lo cual se concluye que tiene EVOLUCIÓN FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “EL YABAL” Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano EDICKSON RENATO CAMACHO SUÁREZ, C.I. 12.450.368, trabaja en Albañilería por cuenta propia; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “EL YABAL” Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano EDICKSON RENATO CAMACHO SUÁREZ, C.I. 12.450.368, reside en esa localidad.
En fecha 06-05-2014 se recibe Oficio Nº 2.596 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual ratifican el Informe de Finalización remitido con anterioridad.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Libertad Condicional, del ciudadano EDICKSON RENATO CAMACHO SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
|