REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008495
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado LUIS GUILLERMO TORREALBAasí como las constancias requeridas,, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 de Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 22-06-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 12-03-2012 este Tribunal otorgó al penado LUIS GUILLERMO TORREALBA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Recibir orientación dirigida hacia el área preventiva del delito.
8. Acudir a reuniones de Alcohólicos Anónimos.
9. Ser orientado en cuanto al consumo de sustancias Ilícitas.
10. Recibir charlas dirigidas por la Organización Nacional Antidrogas.(ONA)
11. Cualquier otra condición que considere su delegado de pruebas, a los fines de garantizar una reinserción social efectiva del penado en la sociedad.
En fecha 04-05-2012 se recibe oficio N° 1.7120 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Inicial N° 1.720, relacionado con el penado LUIS GUILLERMO TORREALBA, en el que se indica que el penado había iniciado su régimen de prueba en fecha 15-03-2012, y que se mostró con disposición en cumplir las condiciones impuestas.
En fecha 09-08-2012 se recibe Oficio Nº 4.336 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.687, relacionado con el penado LUIS GUILLERMO TORREALBA, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en un establecimiento comercial; asiste de manera puntual a las entrevistas programadas ante la Unidad, demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figuras de la autoridad.
En fecha 25-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.524 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 705, relacionado con el penado LUIS GUILLERMO TORREALBA, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en un establecimiento comercial; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste de manera puntual a las entrevistas programadas ante la Unidad, demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; por lo cual se concluyó que su conducta era FAVORABLE.
En fecha 17-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.174 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 2.805, relacionado con el penado LUIS GUILLERMO TORREALBA, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Obrero en un establecimiento comercial; niega consumo de sustancias ilícitas; asistió puntualmente a las citas pautadas en la Unidad Técnica, mostró interés en resolver su situación legal, demostró conducta acorde a las condiciones impuestas; por todo lo cual se emitió una CONCLUSIÓN FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el establecimiento comercial Abasto y Licorería en la que se indica que el ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, C.I. 4.730.761, presta servicios en esa empresa como Obrero; CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, C.I. 4.730.761, asistió a los talleres de Comportamiento Humano, Comunicación, Violencia; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SAN JUAN”, parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, C.I. 4.730.761, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal SAN JUAN”, parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, C.I. 4.730.761, realizó trabajo comunitario a favor de esa comunidad; CONTROL DE ASISTENCIA expedida por la Oficina Nacional Antidrogas, en la que se indica que el ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, C.I. 4.730.761, en la que se indica su asistencia a ese organismo; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS expedida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la que se indica que el ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, C.I. 4.730.761, asistió al ciclo de charlas de Alcohólicos Anónimos.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado LUIS GUILLERMO TORREALBA, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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