REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001744

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado PEDRO RAFAEL OÑANTES PEREZ, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano PEDRO RAFAEL OÑANTES PEREZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 de Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 22-04-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 02-12-2010 este Tribunal otorgó al penado PEDRO RAFAEL OÑANTES PEREZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
6. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
7.- Recibir orientación con relación a la prevención del delito por parte de un organismo público.-


En fecha 16-09-2011 se recibe oficio N° 4562 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, había iniciado su régimen de prueba en fecha 24-05-2011.
En fecha 07-10-2011 se recibe Oficio Nº 5.648 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.569, relacionado con el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, en el que se indica que el penado labora como Obrero en una granja; se encuentra residenciado en la misma dirección aportada al Tribunal; niega consumo de sustancias ilícitas, asiste a las citas pautadas por su Delegado de Prueba, se muestra receptivo, atento y colaborador en cada una de las presentaciones, asiste a las charlas en la Unidad Técnica, evidencia adecuada disposición en el cumplimiento del beneficio, por todo lo cual se concluye que su conducta es FAVORABLE.-.
Periódicamente el penado consignó CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por “MINI GRANJA DON CAYETA” en la cual se indica que el ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, trabaja como Obrero contratado en la referida granja.
En fecha 01-06-2012 se recibe Oficio Nº 2.259 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 966, relacionado con el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, en el que se indica que el penado labora como Obrero en una granja; se encuentra residenciado en la misma dirección aportada al Tribunal; niega consumo de sustancias ilícitas, ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, asiste a las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba, ha realizado trabajo comunitario, por todo lo cual se concluye que su conducta es FAVORABLE.-.
En fecha 02-11-2012 se recibe Oficio Nº 6.596 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.463, relacionado con el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, en el que se indica que el penado labora como Obrero en una granja; se encuentra residenciado en la misma dirección aportada al Tribunal; niega consumo de sustancias ilícitas, ha demostrado conducta de adaptación a las condiciones impuestas por el Tribunal, asiste a las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba, realiza charlas orientadas a la prevención del delito, ha realizado trabajo comunitario, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-.
De forma anexa se remiten: CONSTANCIA DE TRABAJO (descrita up supra); CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SECTOR MIRANDA” Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Trujillo, en la que se indica que el ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, reside en esa comunidad.
En fecha 02-07-2013 se recibe Oficio Nº 3.329 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización Desfavorable, en virtud de que el penado había abandonado el régimen de prueba en fecha 26-11-2012 ; por lo cual este Tribunal convocó a las partes a una Audiencia, que se llevó a cabo en fecha 19-11-2013 en la cual se acordó mantener la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y su continuación por el tiempo que falta para cumplirse el lapso de los dos (02) años, por el cual se otorgó el beneficio.
En fecha 06-01-2014 se recibe Oficio Nº 7.763 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ se había presentado hasta el 08-01-2013 antes del abandono del régimen de prueba, faltándole cuatro (04) meses y dieciséis (16) días; y que había reiniciado el régimen en fecha 19-11-2013.
De forma anexa se remiten: CONSTANCIA DE TRABAJO y CONSTANCIA DE RESIDENCIA (descritas up supra).
En fecha 19-03-2014 se recibe Oficio Nº 1.558 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 985, relacionado con el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en una granja; asiste de manera puntual a las entrevistas de supervisión y control, muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones, acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad, cumplió con la labor comunitaria; por lo cual se concluyó en una EVOLUCIÓN FAVORABLE.
En fecha 07-05-2014 se recibe Oficio Nº 2.744 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.481, relacionado con el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en una granja; niega consumo de sustancias ilícitas, asistió a las entrevistas de supervisión y control, mostró interés en resolver su situación legal, demostró disposición al cumplimiento de las condiciones; por lo cual se emitió una conclusión FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “SECTOR MIRANDA” Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, C.I. 13.181.166, participó realizando el sistema hidráulico de la comunidad, y realizando limpieza y mejoras del campo deportivo; CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por el Centro de Rehabilitación “GRANJA OASIS” , en la que se indica que el ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, C.I. 13.181.166, asistió a charlas comunitarias relacionadas con consumo de alcohol, drogas y delincuencia.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado PEDRO RAFAEL OÑANTES PEREZ, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA