REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003206

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Cojedes, en relación al penado JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, fue condenado en el ASUNTO KP01-P-2011-003206, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulo 218 ordinal 3º del código penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; y en el ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2008-006740, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 23-04-2012 se acumularon las penas condenatorias, resultando una pena acumulada de 02 años, 10 meses y 15 días de prisión, dejándose constancia en el cómputo reformado en fecha 22-10-2012 que hasta esa fecha tiene un tiempo TOTAL DETENCIÓN de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, la cual EXTINGUE EL 14-04-2014. Asimismo se dejó constancia que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 18-06-2013, este Tribunal, una vez verificados los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la época, le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
 Comparecer al Tribunal el Jueves posterior a su notificación en horario de 8 y 30 a.m. a 12 m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, y asistir a terapia para el tratamiento de consumo de sustancias ilícitas ante la Oficina Regional Antidrogas.
 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
 Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara sin la autorización previa de este Tribunal
 Asistir a talleres sobre la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Realizar Trabajo comunitario con el consejo Comunal del lugar donde reside.-

En fecha 20-08-2013 se recibe Oficio Nº 4.413 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual relacionado con el penado JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, en el que se indica que este penado mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante Mecánico; y cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “BARRIO AJURO”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, C.I. 19.105.995, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el ciudadano LUIS ALVARADO, C.I. 9.614.735, en la que se indica que el ciudadano JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, labora a su cargo como Ayudante Mecánico.
En fecha 30-09-2013 se recibió Oficio N° 5.655 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedido por el Consejo Comunal “BARRIO AJURO”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, realizó trabajo comunitario en esa comunidad (anexa reproducción fotográfica).
En fecha 05-05-2014 se recibe Oficio Nº 2.586 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe de Finalización relacionado con el penado JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, en el que se indica que este penado mantiene su residencia en la jurisdicción este Tribunal; labora como Ayudante de mecánica; niega consumo de sustancias ilícitas; asistió a las entrevistas programadas por la Delegada de Prueba, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, realizó los trabajos comunitarios; por todo lo cual se emitió una CONCLUSIÓN FAVORABLE.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA (descrita up supra; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “AUTOSERVICIO LA 41, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, labora en esa empresa como Lavador; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO (descrita up supra); CONTROL DE ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO; CONTROL DE ASISTENCIA A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Libertad Condicional, del ciudadano JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA