REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004022

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, así como los recaudos consignados, relacionados con el ciudadano JOE LUIS CASTELLANO RODRÍGUEZ, actualmente cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo la supervisión del Delegado de Prueba, y quien opta al otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano JOE LUIS CASTELLANO RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente respectivamente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual, una vez quedó firme se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena, en fecha 14-06-2010, según el cual el penado supra mencionado, había cumplido de pena hasta esa fecha 01 AÑO, 01 MES Y 10 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 06 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 04 AÑOS, 10 MESES Y 20 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 04-05-2015.
Asimismo se dejó constancia que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 19-01-2011 este Tribunal otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, por tener cumplido para la fecha, una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, y por cumplir con los demás requisitos de ley.
Ahora bien, de conformidad con el Cómputo de Pena, el penado supra mencionado, opta a la próxima fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, desde el 04-05-2013.
Consta igualmente en autos Informe de Progresividad suscrito por el Delegado de Pruebas, mediante el cual deja constancia que el Destacamentario JOE LUIS CASTELLANO RODRÍGUEZ, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Familiar, Laboral, Salud-Hábitos de Consumo, y Conductual-Adaptabilidad a la Medida, reflejando que cuenta con apoyo familiar; labora como Vendedor en un establecimiento comercial; no evidencia problemática alguna derivada del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento de la medida, acude a sus pernoctas de manera puntual, acata el reglamento y normas internas, expresa respeto hacia la autoridad, muestra receptividad y disponibilidad a las orientaciones impartidas así como autoreflexión y autocrítica ante el delito; por todo lo cual se concluyó que ha mostrado una evolución y conducta FAVORABLE, y se le postula a la próxima fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Además se observa en autos la Control de asistencia a Talleres de Prevención del Delito, Constancia de Trabajo en la que se indica que el penado labora en Mantenimiento y Venta; Constancia de trabajo comunitario realizado en el Consejo Comunal “EL COMANDANTE”, de la urb. José Angel Almao, Barquisimeto Estado Lara.
Puede apreciarse así que el penado de marras fue favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, constando y según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos previstos en la oportunidad del otorgamiento de de la referida fórmula, postulando al mismo para el Beneficio Siguiente.
Resulta así pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad, se evidencia que efectivamente el penado JOE LUIS CASTELLANO RODRÍGUEZ está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Libertad Condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente durante la ocurrencia del hecho), en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-
A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
 Mantenerse laboralmente activo.
 Participar en talleres de prevención del delito.
 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y bebidas alcohólicas.
 Realizar servicio comunitario
 Prohibición de estadía a altas horas de la noche en sitios tales como fiestas, bazares, discotecas o similares.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOE LUIS CASTELLANO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto informándole sobre la presente decisión a los fines del traslado del penado al Centro de Residencia; al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, Víctima y al Penado.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA