REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000557

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 21-10-2005 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 02-12-2010 este Tribunal otorgó al penado ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
6. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.



En fecha 21-10-2011 se recibe oficio N| 6.145 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario mediante el cual informan que el penado ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, no había acudido ante ese organismo para cumplir el régimen de prueba; por lo cual este Tribunal, mediante auto de fecha 03-11-2011, ordenó la aprehensión del referido penado, la cual se materializó en fecha 14-08-2012 siendo presentado a este Tribunal y efectuada la respectiva Audiencia en fecha 27-08-2012 en la cual se acordó la libertad del penado y se le ordenó que compareciera de inmediato ante la Unidad de Orientación y Supervisión del Estado Lara, a los fines de que de cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 02-12-2010, y se le impuso de las obligaciones que debe cumplir en relación al beneficio otorgado.
En fecha 28-01-2013 se recibe Oficio Nº 360 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Inicial N° 80, relacionado con el penado ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, en el que se indica que el penado había iniciado su régimen de prueba en fecha 20-09-2012, y que se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Albañil; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “CERRO GORDO PARTE BAJA JESÚS GUILLERMO IRIBARREN”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, reside en esa comunidad de la Parroquia Unión Municipio Iribarren Estado Lara; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “INVERSIONES PLAZA DORADA, CA.”, en la que se indica que el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, presta sus servicios en esa empresa como Albañil de Segunda.
En fecha 14-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.608 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.344, relacionado con el penado ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Albañil de forma independiente; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste de manera puntual a las entrevistas programadas ante la Unidad, asiste a la Oficina nacional Antidrogas, acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, muestra compromiso y buen comportamiento al beneficio otorgado; por todo lo cual se concluye que el penado presenta evolución FAVORABLE.
Adicionalmente fue remitida: CONTROL DE ASISTENCIA del penado ante la Oficina Nacional Antidrogas.
En fecha 15-05-2014 se recibe Oficio Nº 2.241 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.370, relacionado con el penado ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Contratista; no consume sustancias ilícitas; asistió puntualmente a las citas pautadas en la Unidad Técnica, mostró interés en resolver su situación legal, demostrando disposición al cumplimiento, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, culminó las charlas de crecimiento personal, realizó labor comunitaria, culminó su tratamiento en la oficina Nacional Antidroga; por todo lo cual se emitió una CONCLUSIÓN FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “CERRO GORDO PARTE ALTA”, en la que se indica que el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, reside en esa comunidad de la Parroquia Unión Municipio Iribarren Estado Lara; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “JSC 2011, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, presta servicios en esa empresa como albañil; EXÁMEN TOXICOLÓGICO practicado por el Laboratorio Clínico Mascia, al ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, en el que arrojó resultado negativos en el consumo de marihuana y cocaína; CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Fundación Casa Infantil Berea Internacional, en la que se indica que el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, está incluido en el programa de Crecimiento Personal; CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Oficina nacional Antidrogas, en la que se indica que el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, logró obtener las herramientas necesarias para mejorar su calidad de vida, terminando su tratamiento exitosamente; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “JOEL SEQUERA”, en la que se indica que el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, realizó trabajo comunitario efectuando descarga de cemento, limpieza del parque infantil, de la escuela, participación en el censo de la Misión Alimentación, limpieza de cancha deportiva.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado ELINT ELEAZIN QUINTERO CORTEZ, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA