REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012295
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Cojedes, en relación al penado WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y 218 primer aparte del Código Penal Vigente.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 15-07-2011 se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 02 AÑOS, 08 MESES, 07 DÍAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, la cual EXTINGUE EL 22-03-2014.-
En fecha 16-03-2012, este Tribunal, una vez verificados los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la época, le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Cojedes sin autorización del Tribunal.
En fecha 15-03-2013 se recibe Oficio Nº 281 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual relacionado con el penado WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, en el que se indica que este penado mantiene su residencia en San Carlos Estado Cojedes; labora como Barbero; y cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
En fecha 11-04-2014 se recibe Oficio Nº 110-14 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe de Finalización relacionado con el penado WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, en el que se indica que este penado mantiene su residencia en la jurisdicción del Estado Cojedes; labora como Barbero; asistió a las entrevistas programadas por la Delegada de Prueba, demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que le fueron dadas por la Delegada de Prueba; manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad, cumple responsablemente las condiciones que impuso el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la libertad condicional, del ciudadano WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Cojedes a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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