REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009119
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 10-01-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado CARLOS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.484.511, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.484.511, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EN EL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el art. 470 primer aparte del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 10-01-2012, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KP01-P-2009-9119), desde el día 22-10-2009 al 07-10-10, es decir: 11 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN. En el asunto KP01-P-2011-5175 (ACTUALMENTE ACUMULADO AL KP01-P-2008-7013), estuvo detenido desde el 22-11-2011permaneciendo detenido hasta la fecha actual (07-05-14), es decir: 02 AÑOS, 05 MESES Y 15 DÍAS; sumados todos los lapsos detenidos se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 03 AÑOS Y 05 MESES DE PRISIÓN, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo NO se libra Boleta de Libertad debido a que el penado CARLOS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.484.511, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-5175 (ACUMULADO AL KP01-P-2008-7013).
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.484.511, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-5175 (ACUMULADO AL KP01-P-2008-7013).
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, víctima y al Penado. Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-5175 (ACUMULADO AL KP01-P-2008-7013).
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2011-5175 (ACUMULADO AL KP01-P-2008-7013), para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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