REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004782
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 03-12-2012, en relación al tiempo de detención del penado VALDEMAR MARTINEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano VALDEMAR MARTINEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 03-12-2012, tomando en cuenta el tiempo de cumplimiento de pena cumplido en esta causa, desde el 23/08/2007, permaneciendo detenido, es por lo que lleva hasta el día de hoy (09/05/2014), 06 AÑOS, 08 MESES Y 16 DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 04/12/2008, por el Trabajo y Estudio por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, en fecha 09/12/2009, por el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, en fecha 27/06/2011, por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y en fecha 07/11/2012, por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva detenido se obtiene un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, tomando en consideración la edad del penado, el cual tiene como fecha de nacimiento 03-05-1944, su edad es de 70 años cumplidos; por lo que es pertinente destacar lo previsto legalmente sobre la edad límite para las penas, que en nuestra legislación el artículo 48 del Código Penal establece lo siguiente:
“A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.”
En el presente caso, el penado ciudadano VALDEMAR MARTINEZ, alcanzó los setenta años el pasado 03-05-2014, y para la presente fecha su pena corporal ha tenido una duración de 06 AÑOS, 08 MESES Y 16 DÍAS, computándose como tiempo total de detención incluida la redención de pena, de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo librarse la correspondiente boleta de libertad.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano VALDEMAR MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 y 105 del Código Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA en lo que respecta a la presente causa, debiendo librarse la correspondiente Boleta de Libertad.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ