REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2014-000052
Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el abogado Walter Abdón Mendoza Jiménez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.999 , en su carácter de Defensor Privado, del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de este, por ser capturado en Morón Estado Carabobo, el 21-05-2014, Por la Policía Nacional Bolivariana, donde fue dejado en calidad de detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Delegación Zona Industrial 1, de la ciudad de Barquisimeto y que no ha sido puesto a la orden del Juez de Control y en consecuencia se expida amparar la Libertad y Seguridad Personal a su defendido y expedir a su favor mandato judicial de habeas corpus para restablecer la situación jurídica infringida este Tribunal para decidir observa:
Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado en fecha 23-05-2013, por el abogado en ejercicio Walter Abdón Mendoza Jiménez, quien ejerce la defensa técnica del joven IDENTIDAD OMITIDA , en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de su defendido quien fue capturado según lo plateado por la defensa en la ciudad de Morón, Estado Carabobo el día 21-05-2013, aproximadamente a las doce del mediodía, por la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela en vez de ponerlo a la orden del Tribunal de Control No 1 de la Sección Pernal de adolescentes del Estado Lara, lo dejaron detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zona Industrial I, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara e irrespetando sus derechos consitucionales
Revisado el presente escrito y de los hechos expuestos se admite el escrito presentado por reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, habiéndose verificado por el Sistema iuris que contra el joven IDENTIDAD OMITIDA registra un asunto bajo el numero KPO1-D-2011-000665, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público por el Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el cual pesa una orden de captura acordada en fecha 06-05-2014, con oficio Nro 2227 librado al CICPC, y habiendo recibido este Tribunal, las presentes actuaciones referidas a la captura hoy 23-05-2014, donde en la mismas consta que el joven fue presentado en fecha 22-05-2014 ante el Tribunal de Control No 2 del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello que resolvió declinar la competencia ante le Tribunal Aquo, fijó la audiencia para oírlo el día sábado 24-05-2014, tal situación demuestra que no existe detención arbitraria alguna, por existir una orden judicial en su contra, motivo por el cual resulta innecesario librar un mandamiento de habeas corpus. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Sin lugar, el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido al Defensor Privado que asiste al mencionado joven. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abg. Gerardo Pastor Arias.
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