REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001541

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, solo por este acto por el Tribunal de Control No2 de la Sección Penal de Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar, de presentación ante la tasquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara prevista en el artículo 582 c de la LOPPNNA, impuesta en la audiencia de captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, celebrada en fecha 24-05-2014, al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Benedicto León, solo por este acto por la Defensora Pública de Adolescentes Abogada Zonia Almarza

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LOPPNNA
El día 24-05-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones 4de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, por estar de Guardia y solo por este acto por la Jueza de Control Nro 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, como Secretaria de Sala el Abg. Luís Rivero, y previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el joven IDENTIDAD OMITIDA, la defensora pública de adolescentes abogada Benedicto León, y la Fiscal 19 del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al joven imputado contra quien recae orden de captura librada por el Tribunal de Control Nro 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Acto seguido el Juez le explica al joven imputado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA y que su declaración constituye un medio de defensa y no un objeto de prueba y que con ella pueden desvirtuar si fuere cualquier señalamiento que hubiere hecho el Ministerio Público y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: Yo, me dejé de presentar, pensé que ya estaba libre de todas esas cosas y porque ingresé ala Fuerza Armada Nacional y no sabía que estaba solicitado por el Tribunal. En este acto la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público, peticiona que se fije la audiencia preliminar y se le imponga medida de presentación cada 15 días. En este estado la Defensoras Pública de Adolescentes, solicitó se le mantenga la medida de presentación que se le impuso en la audiencia de presentación y se fije la audiencia preliminar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Control, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 04-05-2010, se ordenó librar orden de captura contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar y ratificada en sus oportunidades correspondientes, haciéndose efectiva en fecha 15-05-2014, por los funcionarios policiales del Instituto autónomo de la Policía de Valencia y cuyas actuaciones y joven imputado fueron presentados en fecha 23-05-2014 fijándose la audiencia para oírlo, y en virtud de que se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal ordena fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26-05-2014, a las 10 am y como medida asegurativa para mantener vinculado al joven imputado al proceso se le impone la medida de presentación prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA, donde deberá presentarse cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y así se decide.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26-05-2014, a las 10 am y como medida asegurativa para mantener vinculado al joven IDENTIDAD OMITIDA, al proceso se le impone la medida de presentación prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA, donde deberá presentarse cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

.El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario