REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000967

Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se verifica que en fecha 26-05-2014, se recibió comunicación No 1797, de fecha 26-05-2014, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, en el cual participa que se le reviso la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole en su lugar las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por un Lapso de Seis (06) Meses y Quince (15) Días este Tribunal, para decidir observa:
Al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue investigación por el delito de Daño al Patrimonio Público, previsto en el artículo 473, del Código Penal al cual se le celebró audiencia de flagrancia en fecha 09-10-2013, y se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal B de la LOPPNNA, es decir Bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins por estar detenido en el asunto KPO1-D-2013-612, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara
Ahora bien, consta en el presente asunto comunicación No 1797 de fecha 26-05-2014, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el cual participa la revisión de la medida de Privación de Libertad en el asunto KPO1-D-2013-612, en la cual se le sustituyo por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de Seis (06) Meses y Servicio a la Comunidad por un lapso de Quince (15) Días, siendo procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de someterse al cuidado y vigilancia del centro socio educativo Doctor Pablo Herrera, por la medida de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, advirtiéndole al adolescente que debe dar cumplimiento a la misma como parte de sus obligaciones como imputado tal como lo prevé el artículo 246 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPPNNA
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sustituye la medida de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente deberá presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, cada treinta (30) días. Líbrese Boleta de Libertad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario