REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2014-000841
FUNDAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD Y PROTECCION
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 22-05-2014, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputó los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Defensor Publico de adolescentes Abogado. Fernando Escarra.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 22-05-2014, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, por estar de guardia, la secretaria de sala Abg. Olymar Pereira, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público abogada Carolina Sierra, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el defensor público de adolescente abogado Fernando Escarra. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando los delitos como Violencias Física, Violencias psicológica y Amenazas, previstos en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medidas de coerción las previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió lo siguiente: Si entiendo, todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por el cual el Ministerio Público le imputa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente imputado respondió lo siguiente: Yo estaba en el cuarto, estaba con mi novia, yo le digo a ella que nos vamos, entonces nosotros salimos a la puerta y sale mi mama, entonces mi mama empieza a reclamar porque dejo los corotos sucios, entonces yo salgo y cierro la puerta, entonces mi mama comienza a insultarme a mi y a la chama con la que yo andaba, y entonces yo entre otra vez y agarro a mi mama buscando meterla para el cuarto de ella, entonces mi mama me empuja y la agarre por el pelo, entonces yo le doy dos golpes en la cabeza y con pared y ella cae al piso, nunca se soltó de mi, cuando ella cae entra mi novia y yo le digo mírala, mírala se desmayo, pero con la palabra que ella dijo, entonces yo voy hacia donde esta y le hago así con el pie a ver si es verdad y le digo vamonos y me fui ya. Es Todo. Se deja constancia que únicamente en la Audiencia la Fiscal del Ministerio Publico hizo preguntas al adolescente, y así mismo también se escucho a la informante agraviada Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó se tramite el asunto por la vía del procedimiento Ordinario, y se les otorgue a su defendido las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA. Es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta Policial de fecha 21-05-2014, suscrita por los Funcionarios del Centro de Coordinación Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, así como también la denuncia formulada en fecha 20-05-2014 por la informante agraviada Emerita Maria Colmenarez, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en base a esa circunstancia el Ministerio Público precalificó el hecho de Violencia física, Violencia Psicológicas y Amenazas, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 Y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de determinar su responsabilidad o no en el hecho. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se hace necesario imponerle de las medidas establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana Carmen Consuelo Colmenarez, en su condición de Abuela Materna y presentación cada 08 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes, Se imponen dichas medidas cautelares por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través del cuidado y vigilancia de su representante legal y presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no esté prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Así mismo a fines de resguardar la integridad física de la agraviada, este Tribunal impone al adolescente las medidas de protección contemplada en el articulo 87 numerales 3, 5 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del adolescente agresor de la residencia de su progenitora ciudadana Emerita Maria Colmenarez, prohibición de acercarse a su progenitora, a su hogar y a su lugar de trabajo, y prohibición de realizar el adolescente agresor actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por medio de terceras personas.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la causa seguida por los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos en los artículos 42, 39 y 41 y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B y C de la LOPPNNA, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares de someterse bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana Carmen Consuelo Colmenarez, en su condición de Abuela Materna y Presentación cada 8 días por ante la taquilla de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara .Así mismo a fines de resguardar la integridad física de la agraviada, este Tribunal impone al adolescente las medidas de protección contemplada en el articulo 87 numerales 3, 5 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del adolescente agresor de la residencia de su progenitora ciudadana Emerita Maria Colmenarez, prohibición de acercarse a su progenitora, a su hogar y a su lugar de trabajo, y prohibición de realizar el adolescente agresor actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por medio de terceras personas.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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