REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001214
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la Tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13) , en la cual se señala el día 20-03-2013, falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 30 de Agosto de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje, por el, sector del barrio el Coriano II, específicamente en sector manzana III, calle sin número, avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, sentados frente a una cerca de alambres púas, correspondiente a una vivienda rural, quienes al notar la presencia militar, emprendieron veloz huida e ingresaron hacia la parte trasera de la vivienda y se inició una persecución logrando observar que en dicho sitio específicamente en el suelo, había un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, doble cañón largo, en estado de oxido, con pasamanos de madera de color marrón claro, empuñadura de madera de color marrón oscuro con dos cartuchos calibre 12m sin percutir y al ciudadano del nombre Jorge Luís Rivero Suárez Rivero, al realizarle la inspección de personas se le incautó a la altura de la cintura entre el pantalón y la franelilla un arma de fuego de fabricación rudimentaria cañón corto, color negro, con plateado, empuñadura de madera de color marrón claro con un cartucho 38 mm.
SEGUNDO: En fecha 31-08-2011, se celebró la audiencia de presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, imputo a los adolescentes el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente en acusación presentada por el Ministerio Público acusó a los adolescentes por el delito de Detentación de Municiones.
TERCERO: Consta en el presente asunto tarjeta de mortalidad general ( EPI-13), expedida por la Coordinadora de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la cual se señala el día 20-03-2013, falleció el ciudadano, falleciendo por hemorragia Interna, heridas por arma de Fuego, al torax, suscrita por la medico Isolina Ramírez matricula Nro. 37685.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del joven siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al ciudadano, en la causa seguida por el delito de Detentación de Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a las partes
El Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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