REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000105
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la Tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13), en la cual se señala el día 12-04-2013, falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 31 de Enero de 2010, cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría las Clavellinas de la Policía del Estado Lara, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad Urbana cuando se encontraban en labores de patrullaje, por el, sector Valle lindo calle dos lograron la aprehensión de dos ciudadanos entres estos el adolescente, al cual al realizarle la inspección de personas le incautaron en el bolsillo de la parte izquierda de la bermuda tres envoltorios en material sintético de papel aluminio, contentivo en su interior de un polvo blanco que se presume sea algún tipo de droga, la cual posteriormente se determinó que es la droga conocida como Cocaína que arrojó un peso neto de 400 miligramos
SEGUNDO: En fecha 02-02-2010, se celebró la audiencia de presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, imputo al adolescente en ese momento, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .
TERCERO: Consta en el presente asunto tarjeta de mortalidad general ( EPI-13), expedida por la Coordinadora de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la cual se señala el día 12-04-2013, falleció el ciudadano, cedula de, falleciendo por hemorragia Interna, heridas por arma de Fuego, en la cabeza y heridas por armas de fuego al torax, suscrita por la medico Isolina Ramírez matricula Nro. 37685.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del joven siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al ciudadano, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese de lo decidido a las partes
El Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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