REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000948
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vistas las presentes actuaciones que anteceden, y por cuanto en fecha 23-10-2012, se decreto el sobreseimiento provisional en conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la causa seguida al joven, por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 23-10-2013, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al joven, en la causa seguida por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario