REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000780
FUNDAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 07-05-2014, al adolescente, a quien el Ministerio Público le imputó los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, e Intimidación, previstos en los artículos 357 y 285 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Privada Abg. Carmen Perozo.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 07-05-2014, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes, se constituyó el Tribunal de Control Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, por estar de guardia, la secretaria de sala Abg. Olymar Pereira, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público abogada Carolina Sierra, previo traslado desde la Policía Bolivariana de Venezuela, el adolescente y la defensora privada abogada Carmen Perozo. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Acto seguido como punto previo la Fiscal 19 del Ministerio Público peticiona como prueba anticipada se haga una descripción detallada de la vestimenta que porta el adolescente, como parte de las diligencias de investigación. En este estado la Defensa no hace oposición a lo planteado por el Ministerio Público y el Tribunal acuerda la realización de la prueba anticipada, dejando constancia que el adolescente porta la siguiente vestimenta: Mono Deportivo color rojo y guardacamisa, con franjas horizontales color turquesa, zapatos deportivos, color gris, marca Nike. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando los delitos de Obstaculización de Vías Públicas e Intimidación, previstos en los artículos 357 y 285 del Código Penal, previstos en los artículos 357 y 285 del Código Penal, sancionados en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medidas de coerción las previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados y se solicite copias certificadas al Tribunal de Control de Adultos Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió lo siguiente: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por el cual el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente imputado respondió lo siguiente: Salí aproximadamente entre 1 y media y dos de la tarde del liceo, ilustre americano, eche cuento con unos compañeros en la salida, al cabo de una hora u hora y media, me dispuse a ir a la parada para agarra el respectivo ruta para que me llevara a mi casa porque mi mama no iba a poder buscarme ni podía irme con ella porque tenía un trabajo por hacer, yo no estaba muy bien informado de lo que estaba sucediendo en la Vargas con Venezuela y la ruta que agarro usualmente para llegar a la parada, tengo que pasar por la Vargas aproximadamente a una o dos cuadras de donde estaba el problema, por ahí a un cuarto para las 4 o cuatro estaba pasando por esa zona, por la Vargas y empecé a escuchar un gritería gente corriendo por todos lados, funcionarios armados, uniformados, haciendo uso de gas lacrimógeno, al yo ver todo eso y que toso el mundo estaba corriendo, corrí yo también y antes de llegar a la cuadra siguiente siento que me toman del bolso y caigo al piso, di varias vueltas en el piso, y siento que me están golpeando, dando patadas, me golpearon con las armas de fuego, con las cachas, no pude percatarme de que efectivo me estaba golpeando porque trataba de protegerme la cara, entre esos golpes me llevan a arrastras insultándome hasta la Venezuela, en la Venezuela me ponen al lado de una moto y pase a custodia de lo que vendría siendo la policía nacional, de nuevo la misma instigación, la misma arrastrada, se me dijo que no subiera la cara, algo sobre que me estaban grabando, que no me iban a hacer nada porque me estaban grabando, se me sentó mirando hacia el piso al lado de un árbol, me quitaron el bolso, lo pusieron a un lado y el mismo efectivo de la policía nacional comenzó a hablarme a decirme que mo intentara correr, que si corría me iba a dispara, pasaron como 15 o 20 minutos y trajeron a otros jóvenes y los sentaron al lado de mi con el mismo procedimiento, mirando hacia el piso, también le quitaron el bolso al otro joven y de ahí no sé de donde saco el efectivo de la Policía Nacional Bolivariana, porque de verdad no vi, como un bolsito, un saquito el cual contenía metras burronas, grandes y una fonda, el oficial llega y me dice a mí que las metras eran mías, yo solo en mi bolso cargaba 3 franelas un libro de dibujo técnico y dos cuadernos y una regla escalimetro, un lápiz y un sacapunta, y otros útiles escolares, yo le respondo al oficial que no que esas metras no son mías, el me pregunta que si no se cómo se siente que me peguen con una metras, procede y me golpea en la cabeza con el saquito de las metras, al igual que los estudiantes, cuando golpea al otro estudiante se rompe el saco y las metras caen en el piso, luego yo al ver que el vuelve a recoger las metras, me dice que vuelva a mirar al suelo y luego de ahí ya no pude ver msa, al cabo de 5 minutos, llego una patrulla con otros dos oficiales y nos montan en la camioneta, nos hacen agachar la cabeza, trate de dialogar con el oficial y dijo que nos iba a soltar algo así no se, y procedió a llevarnos al destacamento 51, cuando llegamos allá, nos bajan de la patrulla, nos hacen arrodillarnos mirando hacia la pared de una pequeña oficina, recuerdo que en esa pared también había una ventana, revisan mi bolso, los utilices, camisa, luego de que revisan el bolso y todo eso, nos empiezan a revisar, siendo las 5 de la tarde cuando comenzaron a revisarnos, me preguntan sobre mi cédula, donde estudio, que que estudio, donde vivo, cuantos años tengo, mi nombre, cédula, nos hicieron para, tomaron una foto con un celular, luego nos hicieron arrodillar de nuevo, cuando en eso mi teléfono comienza a sonar, el cual lo tenía en un bolsillo que estaba dentro del mono que carga dentro del mono rojo, cuando comienza a sonar, el policía nacional comienza a preguntarme que que suena que si es un teléfono, yo le digo que si que suena mi teléfono y lo tenía en el bolsillo derecho adentro del mono, procedo a bajarme el mono un poco como pude con las esposas, ya estaba esposado, le dije que bajara el cierre y unos de los policías nacionales me dice en tono de burla “vas a seguir”, le digo que no estoy haciendo nada malo que lo único que estoy diciendo es que baje el cierre, luego que bajan el cierre y sacan el teléfono, uno de los policías nacionales me lo muestra y me dice “evidencia”, no me dejaban voltear y ver que oficial era, solo pude ver su uniforme, el cual era del mismo color beige, y que era un policía nacional, dado que estábamos rodeados de ellos, se me introdujo a la oficina, me colocaron un saco en la cara, trajeron a otros estudiantes,, además del que ya estaba conmigo, lo pusieron al lado de mi, a los 3 nos pusieron un saco en la cabeza, nos comenzaron a tomar fotos, nos sacaron los sacos y nos sacaron de la oficina y nos arrodillaron otra vez, en la misma posición, el mismo lugar y la misma pared en la que estábamos antes, al cabo de un rato que la policía termino de hablar, no sé que estaban hablando, no pararon y nos llevaron a donde estaba otra camioneta, una machito, donde habían otros dos detenidos, antes de eso estaban diciendo cosas, diciendo a donde nos iban a llevar, que se nos iba a hacer un procedimiento, cuando eso le pregunte a varios oficiales que donde estaba mi teléfono, que si me iba a dar mis partencias o si se la iban a quedar ellos y la iban a guardar, lo cual ninguno me sabia responder, que yo tenía que estar pendiente que quien me registraba y así diciéndome cosas hasta que ya di el teléfono como perdido pues, me di por vencido pues, dije que ya no le voy a seguir preguntando, nos montaron a los 5 en la parte de atrás de la machito, y se nos llevo de ahí a un ambulatorio para que nos viera un medico, nos hicieron la revisión médica y de ahí nos llevaron a pata e´palo, cuando nos hicieron la revisión médica, supe que al otro detenido que pusieron a mi lado en la Venezuela le habían roto la cabeza cuando le dieron con las metras, al llegar a pata e´palo nos pasaron a una celda, nos quitaron la ropa, nos revisaron, pusieron nuestras partencias en bolsas que si los collares y todo eso y de ahí nos separaron, a mi como era el menor, me dejaron en esa celda mientras que a los otros se le llevo a otro pabellón, de nuevo nos preguntaron nombre, cedula, apellido, donde vivimos y nos anotaron como en 4 o 5 papeles diferentes, pasaron no se cuanto tiempo como 20, 30 1 hora, no sé, se nos tomaron varis fotos, nos sacaron de la celda, a los minutos me dejaron ver a mi mama, luego que ya nos habían dejado hacer las llamadas y pues hable con mi mama le explique lo que pasaba todo eso y a los otros detenidos no los vi más, luego mi mamá se tuvo que ir y quede detenido en la celda, apartado de los otros detenido que habían llegado conmigo, luego en la noche, nos comenzaron a sacar y me percate que había una mesa donde antes no había una mesa, la habían montada y había una caja de refresco, una caja con bombas molotov, fuegos artificiales, cohetes, fondas, metras y máscaras de gas, nos empezaron a decir que eso era nuestro, tanto como yo y otros detenidos dijimos qu eso no era de nosotros, le dije que eso yo no lo tenía en mi bolso que no me habían detenido con eso, nos taparon la cara con sacos y nos colocaron detrás de la mesa para tomarnos fotos con esos materiales, en la mesa colocaron mi bolso y el de otro detenido, nos metían en la celda, acomodaban la mesa con otros bolsos nos volvían a sacar y tomar fotos, y así otra vez, luego que nos hicieron tomar esas fotos, nos metieron en la celda y no nos volvieron a sacar hasta hoy, luego de ahí cuando me sacaron hoy, aún estaba la mesa montada con los materiales, me dijeron que firmara un papel, el alguacil, un documento de mis derechos, yo me negué porque no tengo conocimiento de eso, hicieron un papel de mis derecho los cuales ya había sido violentados y no Babia para que firmar el papel, me esposaron con los brazos hacia delante, me sacaron del lugar y me trajeron hasta acá.. Se dejan constancia que tanto la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa hicieron preguntas al adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora del adolescente, quien entre otras expuso que solicita la nulidad del procedimiento por considerar que está viciado de nulidad absoluta, en virtud de que se han violentado derechos constitucionales que asisten a su defendido, entre ellos el debido proceso, establecido en el Art. 49 de la CRBV, así como también el artículo 44 eiusdem en su numeral segundo que estable el derecho que tiene toda persona de comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados y estos a su vez a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, de igual forma considero que se le violó el art 46 de nuestra carta magna que establece que toda persona tiene derecho a que se le respete su dignidad e integridad física, que un funcionario moreno pequeño llamado Josué cordero, abre un bolso y tira todo el contenido del mismo al piso y veo que es el bolso de su defendido y vió que salen las franelas, los cuadernos, sacapuntas, de la cual consigna acta de entrega de pertenencias que el Tribunal debe tener en cuenta lo señalado por la Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol León que ha sido confirma por la sala Constitucional donde se ha establecido que los dichos de los funcionarios actuantes, no pueden ser tomados como prueba sino como un indicio que se solicite al Fiscal Superior la apertura de un investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento que se ordene un reconocimiento médico forense y una evaluación psicológica a efectos de determinar el daño causado a mi defendido y pide la libertad plena de su defendido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Como punto previo este juzgador pasa a resolver el planteamiento de la defensa respecto a que se declare la nulidad de las actuaciones realizadas en fecha 06-05-2014, por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Iribarren, Servicio de Orden Público de la Policía Bolivariana de Venezuela en donde se observa que del acta y las actuaciones realizadas por el órgano aprehensor no desprende algún vicio pueda acarrear la nulidad del acta y que no se aprecian que se hayan infringido los derechos del adolescente referentes a su intervención asistencia y representación, por los que se declara sin lugar la petición de Nulidad Absoluta plateada por la Defensa y así se decide. Por otra los argumentos esbozados por la defensa son propios de ser objeto de una investigación a fondo.
Del análisis del acta Policial de fecha 06-05-2014, suscrita por los Funcionarios Policiales Adscritos al Centro de Coordinación Iribarren, Servicio de Orden Público de la Policía Bolivariana de Venezuela, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fue aprehendido, y en base a esa circunstancia el Ministerio Público precalificó el hecho de Obstaculización de Vías Públicas e Intimidación, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del COPP y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 Y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de determinar su responsabilidad o no en el hecho en el cual se señala su presunta participación con otro grupo de personas que presuntamente obstaculizaban él transito en la avenida Vargas con calles 16, 17 y 18. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se hace necesario imponerle de las medidas establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes. Se imponen dichas medidas cautelares por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescentes a través de sus representantes legales y sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no esté prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Se ordena remitir copias certificadas del asunto al Fiscal Superior del Ministerio en virtud de la denuncia planteada por la defensa y se ordena la realización de un reconocimiento médico y psicológico al adolescente


DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de nulidad absoluta de las actuaciones y declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la causa seguida por los delitos de Obstaculización de Vías Públicas e Intimidación, previstos en los artículos 357 y 285 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B y C de la LOPPNNA, se le impone al adolescente, las medidas cautelares de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Líbrense los oficios al Departamento de Ciencias Forenses y a la Psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara y al Fiscal Superior del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPPNNA, solicítese al Tribunal de Control Nro 3 del asunto KPO1-P-2014-10268 y asimismo remitirle copias certificada de la audiencia de presentación

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias