REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°


ASUNTO : KP01-D-2012-000737

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 31-05-2012 el Tribunal de Control N-02 de este Circuito Judicial Penal dictó medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), celebrándose audiencia de Juicio Oral y Privado en fecha 05-12-2012 en donde ADMITEN LOS HECHOS, manteniéndose detenido hasta la actualidad, siendo impuestos en esa oportunidad de la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, quienes fueron sancionados por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE DROGAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA.

Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos. De la revisión del presente asunto se observa que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, fueron sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 31-05-2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), extinguen la Responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE DROGAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 31-05-2014 solo por este asunto, Dejándose constancia que el adolescentes ULICE ANTONIO TUA CHUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.797.590, continuara detenido por el asunto KP01-D-2013-000963. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ARELYS CHIRINOS