REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001821
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en contra de los ciudadanos JOSE LUIS BRACHO SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.871, fecha de nacimiento, 25/02/1994, edad 19 años, nacido en Carora, hijo de Nancy Segovia y Jorge Bracho, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4to grado, Residenciado en la Urbanización calicanto, sector La Chalet, calle 18 manzana Nº 4, casa s/n., JESÚS ANTONIO CAÑIZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.299, fecha de nacimiento 15/04/1995, edad 18 años, nacido en Carora, hijo de Omar Cañizalez (+) y Dermina Álvarez, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Panificadora, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en la Urbanización calicanto, sector el seminario, s/n, a 6 casas del seminario. Carora, Estado Lara, DANYELO JOSE RODRIGUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.764, fecha de nacimiento 10/02/1993, de 20 años de edad, nacido en Carora, hijo de Yamileth Salas, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, Residenciado en la Urbanización calicanto, sector La Chalet, casa s/n, frente al CDI, Carora. Estado Lara, ANTONI DANIEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.017, fecha de nacimiento 11/01/1994, de 19 años de edad, nacido en Carora, hijo de Maria Rieras, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, Residenciado en la Urbanización Calicanto, sector La Chalet, casa s/n, a cuatro casas de la bodega de Marlene. Carora. Estado Lara, ANYELO YORDANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.991, fecha de nacimiento 17/11/1990, de 22 años de edad, nacido en Carora, hijo de Maria Guedez y Antonio carrasco, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en la Urbanización Calicanto, sector La Chalet, calle 18 manzana Nº 4, casa Nº 3, a 6 casas d la bodega de la Señora Marlene. Carora. Estado Lara y SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, fecha de nacimiento 16/08/1995, de 18 años de edad, nacido en Barquisimeto, hijo de Saúl Olivar Y Marines Santana, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 5to grado, Residenciado en la Urbanización Calicanto, sector La Chalet, calle 18 manzana Nº 6, casa s/n, a una cuadra del abasto maita, teléfono: 0252-4217232. Carora. Estado Lara, y la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó la Acusación en fecha 19 de Diciembre de 2013, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del art. 6 numeral es 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 nº 9 y 10, art. 27 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
El día 17 de Marzo de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Artículos 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala ABG. MARIA PERAZA y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del 1.- JOSE LUIS BRACHO SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.871, JESÚS ANTONIO CAÑIZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.299, , DANYELO JOSE RODRIGUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.764, ANTONI DANIEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.017, ANYELO YORDANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.991, SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del art. 6 numeral es 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 nº 9 y 10, art. 27 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los Imputados, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo”. Acto seguido, a las ciudadanas Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde cada una por separada 1.- JOSE LUIS BRACHO SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.871 “No deseo declarar. Es todo.”, JESÚS ANTONIO CAÑIZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.299, “No deseo declarar. Es todo.” , DANYELO JOSE RODRIGUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.764, “No deseo declarar. Es todo.” ANTONI DANIEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.017, “No deseo declarar. Es todo.” ANYELO YORDANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.991, “No deseo declarar. Es todo.” SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Ratificar excepciones expuestas en fecha, 20/01/2014 de SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, así mismo ratifico las pruebas testimoniales a favor del ciudadano mencionado, y hago mención del principio de la comunidad de la prueba, el resto de los imputados considero que se lleve a juicio el presente caso Es todo”. Así mismo se le da el derecho de palabra a la parte fiscal para dar contestación de la excepción expuesta pro la Defensa: me opongo a la excepciones presentada pro la defensa por cuanto en procedimiento realizado por el Centro de Coordinación Policial Carora individualizan al ciudadano SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, por cuanto el mismo se encuentra relacionado con los hechos antes expuesto, razón por la cual se el imputan los delitos señalados, Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: en cuanto a las excepciones y verificada la acusación el Tribunal considera que se cumple los requisitos establecido en el articulo 308 nº 2,3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, como lo son la Relación Clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye así como los elementos de convicción que motivan la imputación hecha por la Fiscalía así como también la Fiscal señala los preceptos jurídicos aplicables por lo que el Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA por la Defensa a favor del ciudadano SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS BRACHO SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.871, JESÚS ANTONIO CAÑIZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.299, DANYELO JOSE RODRIGUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.764, ANTONI DANIEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.017, ANYELO YORDANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.991 y SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del art. 6 numeral es 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 nº 9 y 10, art. 27 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, así como las ofrecida por la Defensa a favor del ciudadano SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352.-
EN CUANTO A LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA ESTE TRIBUNAL mantiene la Medida de Privación de Libertad hasta tanto concluya en Juicio.-
Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone cada uno por separada lo siguiente: JOSE LUIS BRACHO SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.871, JESÚS ANTONIO CAÑIZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.299, DANYELO JOSE RODRIGUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.764, ANTONI DANIEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.017, ANYELO YORDANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.991 y SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352 ,“No me acojo a la medida alternativas y deseo irme a juicio. Es todo”.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos JOSE LUIS BRACHO SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.871, JESÚS ANTONIO CAÑIZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.299, DANYELO JOSE RODRIGUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.764, ANTONI DANIEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.017, ANYELO YORDANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.991 y SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del art. 6 numeral es 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 nº 9 y 10, art. 27 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA por la Defensa a favor del ciudadano SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, de conformidad con lo previsto en el art. 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera que la fiscalía hace un relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS BRACHO SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.871, JESÚS ANTONIO CAÑIZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.299, DANYELO JOSE RODRIGUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.764, ANTONI DANIEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.017, ANYELO YORDANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.991 y SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del art. 6 numeral es 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 nº 9 y 10, art. 27 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como las ofrecida por la Defensa a favor del ciudadano SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, por considerarse ser legales, licitas, pertinentes y necesarias conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA, por lo que se mantiene la Medida de Privación de Libertad hasta tanto concluya en Juicio. QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos JOSE LUIS BRACHO SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.871, JESÚS ANTONIO CAÑIZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.299, DANYELO JOSE RODRIGUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.764, ANTONI DANIEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.017, ANYELO YORDANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.991 y SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.352, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del art. 6 numeral es 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 nº 9 y 10, art. 27 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.-
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo las Actuaciones al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA