REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001903

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Acta Policial de fecha 13-10-2012 suscrita por Levar Gómez, Yhoan Torres, y Carlos Figueroa, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, cual riela en el presente asunto en el folio (06), en la cual aprehenden al ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.260.748, en dicha acta se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo funciones en horas de la noche del día 13-10-2012, específicamente en la calle 1 esquina de la calle 4, de la Urbanización Francisco Torres visualizaron al hoy imputado de autos, y previas formalidades de ley le realizaron la revisión corporal entrándole oculto entre su vestimenta un arma de fuego tipo escopeta, marca JJsayasqueta, calibre 12mm, recortada con cacha y pasamano de plástico color negro contentiva en su interior de una cápsula transparente calibre 12 mm sin percutir marca fioccchi, sin que el misma acreditara la legal procedencia y posesión de la misma, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 13-10-2012, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 10:00 p.m. aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.

En fecha 26-05-2013, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, acusa al Imputado: JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.160.748, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 22/09/1988, de 26 años, de ocupación buhonero, grado de instrucción 5to grado, Estado Civil soltero, JACINTO LARA CALLE “E” CASA Nº 21, A 50 MTS DE LA LICORERIA DEL SECTOR, CARORA ESTADO LARA Teléfono: 0416-5566596 (HERMANA), por la presunta comisión del Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.

Por su parte la Defensa expuso:
“Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, (Precalificación Fiscal), en virtud de Acta Policial de fecha 13-10-2012 suscrita por Levar Gómez, Yhoan Torres, y Carlos Figueroa, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, cual riela en el presente asunto en el folio (06), en la cual aprehenden al ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.260.748, en dicha acta se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo funciones en horas de la noche del día 13-10-2012, específicamente en la calle 1 esquina de la calle 4, de la Urbanización Francisco Torres visualizaron al hoy imputado de autos, y previas formalidades de ley le realizaron la revisión corporal entrándole oculto entre su vestimenta un arma de fuego tipo escopeta, marca JJsayasqueta, calibre 12mm, recortada con cacha y pasamano de plástico color negro contentiva en su interior de una cápsula transparente calibre 12 mm sin percutir marca fioccchi, sin que el misma acreditara la legal procedencia y posesión de la misma, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 13-10-2012, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 10:00 p.m. aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señala como autor de los actos constitutivos del Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, (Precalificación Fiscal), al ciudadano: JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.160.748; ya identificado; este Tribunal, considera que debe admitir la acusación y los órganos de prueba presentados por el Ministerio Público, y así se decide.

En ese orden de ideas, y declarada como la Acusación de este por el delito ya indicado, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Cinco (05) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.160.748, por EL Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal.SEGUNDO: Vista la admisión de
hechos realizada por el ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.160.748 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2.-, No volver a cometer algún hecho delictivo; 3.- Realizar tres trabajos comunitarios en razón de uno por mes, en el consejo comunal del SECTOR JACINTO LARA Carora, Lara. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal impuesta al acusado JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO en su oportunidad procesal. Se designa correo Especial al probacionario antes mencionado para entregar de los oficios correspondientes. Líbrese respectivos actos de comunicación respectivos.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA