REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000013

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO contenida en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por JOIBIN MARÍA RODRÍGUEZ DE ALVARADO contra CARMEN GONZALES DE MONTILLA y NAUDY PASTOR GÓMEZ, en la cual señala:
“...ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nº KP02-R-2014-000279, contentivo del Juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO le sigue la ciudadana JOIBIN MARÍA RODRÍGUEZ DE ALVARADO, a los ciudadanos CARMEN GONZÁLES DE MONTILLA y NAUDY PASTOR GOMEZ, en la causa principal signada con el Nº KP02-V-2012-000453, por cuanto mantengo lazos de amistad con el ciudadano NAUDY PASTOR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.066, quien actúa como parte codemandada en el presente juicio, circunstancia ésta que afecta mi objetividad como operador de justicia; razón por el cual me inhibo de conocer del caso de autos de conformidad con el Ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente pido que la presente inhibición sea admitida y tramitada conforme a derecho.

Déjese transcurrir el tiempo necesario para que las partes manifiesten o no el derecho al allanamiento tal como lo prevé el artículo 85 eiusdem.

En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y copias certificadas de los recaudos que avalan mi inhibición, como lo son: del Libelo de Demanda y de su Admisión, de las cuales se constata que en el presente juicio actúa como codemandado el supra mencionados ciudadano NAUDY PASTOR GOMEZ, con quien me unen de amistad…”


De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2014/130. El Secretario,

Abg. Julio Montes