REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000086

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), formulada por el Abogado en ejercicio JORGE ELIECER VASQUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.955, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON AMADO GODOY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.737.778, contra la ciudadana ROSA VIRGINIA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.950.326; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.