REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 204° y 155°
ASUNTO Nº:
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE ACTORA: ROY ROBISON CASTILLO PIÑERO, PEDRO ANTONIO TORRES DUQUE, ENDER JESUS TORRES GUEDEZ, Y VICTOR RAUL MARTINEZ GUEDEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008, IMPERMECA Y DAYCO C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: JENELL CORONEL BARRADAS, GERMAN TAMAYO, CARLA SANCHEZ Instituto de Prevención Social del Abogado Nro. 81.536,147.290 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07 de Diciembre de 2011, se inicia este proceso mediante demanda por Cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos CARLOS ALVARO ESPINOZA LORZA, ROY ROBISON CASTILLO, ANTONIO TORRES DUQUE, ENDER TORRES GUEDEZ, WILIVALDO BETANCOUT, ANTONIO MARIA CASTILLO, HERMES ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, MIGUEL ANGEL TORRES, VICTOR RAUL MARTINEZ y PEDRO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, representado por la Abogada MARIHUGENIA RANGEL, tal y como se evidencia del sello de la URDD.
En este sentido, en fecha 09 de Diciembre de 2011, la Juez del Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dio por recibida la demanda, y lo admite en la misma fecha, ordenado las notificaciones respectivas
En los folios 69 al 85 y del 94 al 96 pieza 1, riela certificaciones de las notificaciones y exhorto; en virtud de lo anterior, es por lo que en fecha 04 de febrero de 2013, siendo el día y hora fijados, para la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada, respetándosele las prerrogativas procesales, se ordeno incorporar las pruebas, remitiendo el presente asunto a los Juzgados de Juicio.
En fecha 21 de Febrero de 2013, este Tribunal dio por recibida la causa, posteriormente se admitieron las pruebas y fijó audiencia, se celebra audiencia de juicio el día 19 de Diciembre de 2013, por lo que en fecha 31 de enero de 2014, se realiza un audiencia extraordinaria, donde las partes manifiestan que llegaron a un acuerdo; en fecha 07 de febrero de 2014 se dicta sentencia de homologación de transacción realizada por ciudadanos CARLOS ALVARO ESPINOZA LORZA, PEDRO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ; asimismo en fecha 26 de febrero de 2014 se realizo audiencia extraordinaria con el ciudadano HERMES GONZALES, donde manifestaron llegar a un acuerdo, dictándose sentencia homologando el mismo en fecha 11 de marzo de 2014.
Por consiguiente, en fecha 19 de Mayo de 2014, se celebró la audiencia oral de juicio; a los fines que las partes puedan ejercer el debido control de la prueba sobre los mismos, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la ley adjetiva laboral, en la cual se dicta dispositivo oral en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, donde se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ROY ROBISON CASTILLO PIÑERO, PEDRO ANTONIO TORRES DUQUE, ENDER JESUS TORRES GUEDEZ, WILIVALDO BETANCOUT COLMENARES Y VICTOR RAUL MARTINEZ GUEDEZ y se declaró desistido el Procedimiento. Asimismo el día 26 de mayo de 2014, comparecen el ciudadano ANTONIO MARIA CASTILLO, y los apoderados de la parte demandada, manifestando llegar a un acuerdo.
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
II
MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
En este sentido, en acta de fecha 11 de febrero del 2014, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ROY ROBISON CASTILLO PIÑERO, PEDRO ANTONIO TORRES DUQUE, ENDER JESUS TORRES GUEDEZ, WILIVALDO BETANCOUT COLMENARES Y VICTOR RAUL MARTINEZ GUEDEZ, parte actora en el presente asunto, declarándose en el mismo acto desistido el Procedimiento intentado por este.-
Efectivamente, al no comparecer la actora a la audiencia central del proceso laboral se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En este orden es preciso destacar, que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del Procedimiento intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia debe este tribunal declarar desistido el Procedimiento y así se decide.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el Procedimiento y extinguido el proceso. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por los ciudadanos ROY ROBISON CASTILLO PIÑERO, PEDRO ANTONIO TORRES DUQUE, ENDER JESUS TORRES GUEDEZ, WILIVALDO BETANCOUT COLMENARES Y VICTOR RAUL MARTINEZ GUEDEZ, en contra de CONSORCIO YACAMBU 2008, IMPERMECA Y DAYCO C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:40 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
RMA/cs/erymar.-
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