REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-1087
PARTE DEMANDANTE: GONZALO RAFAEL RODRÍGUEZ venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 14.177.989.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA ROSA MENDOZA, inscrito (s) en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.741, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MANUEL ÁLVAREZ LÓPEZ, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.790, quien en este acto presenta Poder debidamente autenticado en la Notaría Octavo de Maracaibo Estado Zulia, a través del cual se le otorga las facultades descritas en el referido documento.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, el abogado MAURO ROJAS JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 95.714, apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, su apoderada judicial abogada BETTSIMAR BARRIOS, Inpreabogado Nro. 79.785. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada WEST CONSTRUCCIONES C.A., ofrece cancelarle al ex trabajador GONZALO RAFAEL RODRÍGUEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), a ser pagados en único pago mediante cheque a nombre del trabajador reclamante, a ser cancelada el día jueves 29 de mayo de 2014, por las taquillas de la URDD Civil. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa WEST CONSTRUCCIONES C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento del monto en la fechas indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante Parte Demandada
|