REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000355

PARTE DEMANDANTE: ISRAEL ANTONIO MERLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.175.339
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN GARCIA y DINKON TUDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.335 y 147.100 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES RB C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.524
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS

Hoy, 15 de mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100, apoderado judicial, y por la demandada la abogado JOREMIS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.243 apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PRODUCCIONES RB C.A, ofrece cancelarle al ex trabajador ISRAEL ANTONIO MERLO COLMENAREZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), a ser pagados en único pago mediante cheque a nombre del trabajador reclamante, a ser cancelada el día viernes 16 de mayo de 2014, por las taquillas de la URDD Civil. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa PRODUCCIONES RB C.A, mediante su representante legal, y a su reconozco que la relación de trabajo culminó por renuncia y no por despido injustificado como fue alegado, igualmente acepto que el salario devengado fue salario básico y no salario mixto como se había establecido. Asimismo, manifestamos que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.

Parte Demandante Parte Demandada