REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000457

PARTE DEMANDANTE: REINALDO TOMÁS SANCHEZ, YSMAEL ANTONIO GIMENEZ, LUIS EDUARDO MORLES, JOSE GREGORIO MOSQUERA, OSMER SIVIRA MILAN, PEDRO ANTONIO LINAREZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, ALEX ENRIQUE COLMENAREZ, DOUGLAS JOSE ADAN, YOVANNI ANTONIO MONTEZ y EDWIN ANTONIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.728.995, 10.846.973, 14.826.282, 9.634.755, 13.856.360, 7.396.805, 7.411.104, 12.244.599, 13.464.651, 3.857.170 y 15.230.067, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 52.862.
PARTE DEMANDADA: VENCEMOS C.A, PLANTA BARQUISIMETO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.485.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 15 de mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, el ciudadano REINALDO TOMÁS SANCHEZ, cédula de identidad Nro. 10.728.995, acompañado por su apoderado judicial, abogado CARLOS DE LOS RIOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 52.862., y por la demandada, su apoderada judicial abogada AMARILYS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.485. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes después de varias deliberaciones de hecho y de derecho manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada VENCEMOS C.A, PLANTA BARQUISIMETO., ofrece cancelarle a cada uno de los trabajadores reclamantes, ciudadano REINALDO TOMÁS SANCHEZ, YSMAEL ANTONIO GIMENEZ, LUIS EDUARDO MORLES, JOSE GREGORIO MOSQUERA, OSMER SIVIRA MILAN, PEDRO ANTONIO LINAREZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, ALEX ENRIQUE COLMENAREZ, DOUGLAS JOSE ADAN, YOVANNI ANTONIO MONTEZ y EDWIN ANTONIO FIGUEREDO, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 17.606,53), a ser pagados como único pago para el día 30 de junio de 2014, por las taquillas de la URDD Civil. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa a los trabajadores a excepción del concepto de vacaciones, en virtud que las vacaciones de los periodos del 2002 al 2006, ya fueron pagados, y en cuanto a los periodos 2006-2007, 2007-2008 y fracción de 2008-2009, las mismas serán pagadas posteriormente conjuntamente con su disfrute.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa VENCEMOS C.A, PLANTA BARQUISIMETO, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de los montos en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mis representados.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada