REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de mayo de 2014.
Año 204º y 155º
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000555
PARTE ACTORA: MAYRA MARIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.502.628
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGI CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.843.080
PARTE DEMANDADA: KEYSTONE, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014) siendo las 11:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana la ciudadana MAYRA MARIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.502.628, asistida en este acto por la Abogada ANGI CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.843.080, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.694, y por la parte demandada Sociedad Mercantil KEYSTONE, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 64, Folio 340, Tomo 7-A, representada en este acto por la abogado MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.116, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.085, consignando al efecto copia simple del instrumento poder y su original para su certificación y devolución. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente causa, y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar y solicitan la celebración de una audiencia de mediación.
En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 16 de julio de 2007 que a “LA TRABAJADORA” se le asignó el cargo de VENDEDORA, que el último salario promedio mensual devengado por la trabajadora fue de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.588.53), con una jornada de trabajo comprendida entre 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario según renuncia de fecha 30 de abril de 2014.
SEGUNDA: En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, bajo la siguiente discriminación:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL TRABAJADOR CAUSA DE ESTA LIQUIDACION
FECHA 30/04/2014
NOMBRE Y APELLIDO: MAYRA MARIA PAEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: 13.502.628 DESINCORPORACION
CARGO: VENDEDORA TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO
EMPRESA: KEYSTONE C.A. CULMINACION DE CONTRATO A TIEMPO
DETERMINADO
X Renuncia
CALCULO DEL TIEMPO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO 2444 6 9 14
DIA/MES/AÑO
16/07/2007 INASISTENCIAS AL TRABAJO TIEMPO NETO TRABAJADO
FECHA DE LIQUIDACION AÑOS MESES DIAS AÑOS MESES DIAS
DIA/MES/AÑO 6 9 14
30/04/2014
REMUNERACIÓN BASE PARA EL CALCULO
SUELDO PROMEDIO ALICUOTA DE UTILIDADES MENSUAL ALICUOTAS DE BONO VACACIONAL MENSUAL SUELDO INTEGRAL
Bs 14.588,53 Bs 4.862,84 Bs 1.013,09 Bs 20.464,47
SUELDO DIARIO DIARIO DIARIO SUELDO INTEGRAL DIARIO
Bs 486,28 Bs 162,09 Bs 48,63 Bs 697,01
CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN
DÍAS A Bs. MONTO
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 " LITERAL "C" LOTTT) 210,00 697,01 146.371,58
DIAS ADICIONALES . DE PREST. SOC. (2014) ART. 142 LITERAL "b" 12,00 697,01 8.364,09
UTILIDADES CONTRACTUALES FRACCIONADAS 2014 ART. 131 LOTTT) 40,00 534,91 21.396,51
VACACIONES fraccionadas 2014 (ART. 196 LOTTT) 27,00 486,28 13.129,68
BONO VACACIONAL fraccionado 2014 (ART. 196 LOTTT) 15,75 486,28 7.658,98
DIAS DESCANSO Y FERIADO EN VACACIONES (ART. 95 RLOTTT) 6,75 486,28 3.282,42
BONO UNICO TRANSACCIONAL 176.371,58
OTRAS ASIGNACIONES TOTAL ASIGNACIONES: 376.574,84
RETENCION INCES 106,98
FIDEICOMISO EN BANCO 39.310,06
PRESTAMO DE FECHA 26/03/2014 15.000,00
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 104.680,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs: 159.097,04
TOTAL NETO A PAGAR Bs 217.477,80
De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos que antecede, más el BONO UNICO TRANSACCIONAL le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “LA TRABAJADORA” la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 217.477,80) según hoja de liquidación anteriormente anexa.
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta en este acto que la trabajadora tiene a su disposición un fideicomiso en el Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 39.310,06), por lo tanto la cantidad total a pagar por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a LA TRABAJADORA es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 256.787.86).
CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 217.477, 80), en cheques emitidos a la orden de LA TRABAJADORA identificados de la siguiente manera, con el N° 37-94195326, girando contra el Banco Exterior, de fecha 7 de mayo de 2014, por un monto de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 41.106,22) y con el N° 30-94195325, girando contra el Banco Exterior, de fecha 7 de mayo de 2014, por un monto de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 176.371,58). Asimismo LA TRABAJADORA, antes identificada declara recibir los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que LA TRABAJADORA expresa su total conformidad con la presente transacción, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente transacción, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el “BONO ÚNICO TRANSACCIONAL”.
En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las consecuencias que se deriven de la existencia de una enfermedad común agravada con ocasión al trabajo, accidente de trabajo o alguna enfermedad ocupacional desarrollada o diagnosticada durante la existencia de la relación de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
QUINTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA TRABAJADORA”, aceptan que con la presente TRANSACCIÓN LABORAL se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “LA TRABAJADORA”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil.
SEXTA: “LA TRABAJADORA” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora.
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Las partes comparecientes
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