REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2012-001680
PARTE DEMANDANTE: PETRA MARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.173.403
APOERADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN DARIO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.459.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARGARITA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.140.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 27 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, su apoderado judicial, abogado IVAN DARIO FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 182.459 y por la parte demandada, sus apoderados judiciales, abogados FABIOLA DORANTE y JONATHAN ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.677 y 126.140, respectivamente. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes después de varias deliberaciones de hecho y de derecho manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARGARITA C.A., ofrece cancelarle a la actora reclamante, ciudadana PETRA MARIA ESCALONA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), a ser pagados como único pago para el día viernes 06 de junio de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. De dicho pago se consignará constancia de en el presente expediente.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la empresa PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARGARITA C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representada, ni por este ni por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral que los unió.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora reclamante.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante Parte Demandada
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