REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000859
PARTE ACTORA: YERINMY FERNEY AGUDELO OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.998.545
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO inscrito en el IPSA bajo los Nros. 32.784.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BANUS, C.A
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.335
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de mayo de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, el ciudadano Yerinmy Ferney Aguedelo Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.998.545, acompañado de su apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO inscrito en el IPSA bajo los Nros. 32.784. y por la demandada INVERSIONES BANUS, C.A, la abogada MARIANA MELENDEZ HERRERA, en su condición de apoderada judicial. Se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE alega que se dirigía a su hogar, junto con sus compañeros de trabajo VLADIMIR MENDEZ Y JOHANN CONCEPCION, en fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2008, luego que liquidaron en la Empresa INVERSIONES BANUS, C.A, de desplazaban por la autopista centro occidental Rafael Caldera, en un vehículo propiedad del trabajador VLADIMIR MENDEZ, se dirigían con destino a sus hogares ubicados en el estado Yaracuy, y al momento de pasar por el sector guarda gallo, el conductor perdió el control del vehículo, ya que en dicho sector estaba lloviendo y la vía se encontraba mojada, produciéndose el volcamientos del vehículo sufriendo un traumatismo generalizado con luxación acromio-clavicular derecha, hematoma periorbitario derecho y síndrome de latigazo, así pues, en virtud de dicho accidente y con base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios y conceptos:
1.- La cantidad de Bs. 132.622,75 por responsabilidad subjetiva,
2.- La cantidad de Bs. 100.000 por indemnización por Daño Moral.
3.- La cantidad de Bs. 200.000 por indemnización por Daño Material.
4.- La cantidad de Bs. 859.395,42 por indemnización por Lucro Cesante:
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR: LA EMPRESA, INVERSIONES BANS C.A, niega y rechaza que deba pagar al trabajador los montos anteriormente solicitados, por las siguientes razones:
1.- En primer lugar porque los mismos son contrarios a derecho en el entendido de que están siendo calculados sobre un erróneo salario integral,
2.- Niega y rechaza los montos solicitados por una supuesta responsabilidad subjetiva, objetiva y un supuesto daño moral y lucro cesante, con motivo de un presunto accidente de trabajo, toda vez que la empresa cumple con las disposiciones establecidas en la LOPCYMAT; por su parte, en lo que respecta al daño moral, en caso de su procedencia este debe ser determinado por el juez de conformidad con los reiterados criterios jurisprudenciales emanados de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia y el lucro cesante es improcedente, por cuanto el demandante se encuentra apto para trabajar, como de hecho, lo está haciendo.
No obstante de las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL DEMANDANTE, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios y la supuesta responsabilidad en el accidente ocurrido; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, conviene en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 150.000,00, mediante cheque No. 00032167 del Banco Provincial, de la cuenta corriente No. 0108 0947 92 0100006617 girado a la orden de YERINMY FERNEY AGUDELO OCHOA, de fecha 26/05/2014, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por renuncia voluntaria del el demandante; y por tanto, EL DEMANDANTE y LA EMPRESA declaran que con la misma se transigen TODOS y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellos. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que los montos antes descritos corresponden a indemnizaciones por accidente de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del accidente, LOPCYMAT, daño moral, lucro cesante y/o daño emergente; por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo actual, eventual y futuro; del tal manera que producto de la presente transacción laboral cuya homologación es solicitada por ambas partes ante este tribunal, Asimismo, EL DEMANDANTE reconoce expresa y voluntariamente mediante esta transacción: que los montos aquí transados abarcan y cubren de forma irrevocable, total y definitiva acciones judiciales y/o procedimientos administrativos actuales, eventuales y futuros.
En tal sentido, EL DEMANDANTE reconoce que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a EL EMPLEADOR, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, ya que a través de la misma, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, indemnizaciones por accidente de trabajo que puedan devenir por la responsabilidad subjetiva y/o objetiva de la empresa, daño moral, lucro cesante o daño emergente, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
TERCERA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE reconoce que la suma total convenida en este documento constituye el pago de sus indemnizaciones por accidente de trabajo, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con EL EMPLEADOR, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a la EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a EL EMPLEADOR de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDANTE mantuvo con EL EMPLEADOR y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del accidente, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, Convenciones colectivas de Trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante Parte Demandada
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