REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-1288

PARTE DEMANDANTE: YNINA ALEXANDRA CORDERO MONJES, venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 20.393.799.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: KATHLEEN DAM CASTEJON, inscrito (s) en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.719.
PARTE DEMANDADA: AGRO INVERSIONES HC Y HENRY JOSÉ CORDERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HONORIO RAFAEL PERNALETE DÍAZ, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, la ciudadana YNINA ALEXANDRA CORDERO MONJES, venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 20.393.799, asistida por la abogada KATHLEEN DAM CASTEJON, inscrito (s) en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.719 y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.876. Como punto previo, la abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/02/2014, según oficio Nº CJ-2014-0233 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/04/2014, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el tiempo que se encuentre de reposo médico; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada AGRO INVERSIONES HC Y HENRY JOSÉ CORDERO, ofrece cancelarle a la ex trabajadora YNINA ALEXANDRA CORDERO MONJES, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), a ser pagado el día jueves 15 de mayo de 2014, mediante cheque a nombre de la actora reclamante, por las taquillas de la URDD Civil. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa a la ex trabajadora por concepto de sus Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien se encuentra debidamente asistida y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se me adeudaría por éste ni por ningún otro concepto demandado.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del la trabajadora.-

La Juez

Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria

Abg. María Fernanda Chaviel.



Parte Demandante Parte Demandada