REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Mayo de dos mil catorce (2014).

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-530
PARTE ACTORA: ANNY QUERALES Y ANGELICA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY YANEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.711
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS MISTER JAVIER VILLLARRETA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORREZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, (08) de Mayo de dos mil catorce (2014) siendo las 2:30 PM., voluntariamente por ante este Tribunal, las ciudadanas ANNY QUERALES Y ANGELICA RODRIGUEZ, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida por el Abogado FREDDY YANEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.711; comparece igualmente el Abogado JERITZON TORREZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.182., en su carácter de abogado asistente de la parte demandada PROCESADORA DE ALIMENTOS MISTER JAVIER VILLLARRETA. y su representante legal LUIS VILLARRETA, dándose por notificados y renunciando al lapso de comparecencia. Ambas partes, solicitan al Tribunal que adelante para este acto la celebración de la audiencia preliminar, ello con el objeto de entablar las conversaciones que permitan la resolución de conflicto judicial planteado, a través de un acuerdo. En este estado, el Tribunal, por cuanto el pedimento se encuentra ajustado a derecho, lo acuerda. En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: con este pago se cancela la totalidad de las prestaciones sociales generadas, por las trabajadoras durante su relación de trabajo con la firma personal PROCESADORA DE ALIMENTOS MISTER JAVIER VILLLARRETA, cuyos cálculos atendieron a sus salarios bases e integrales, antigüedad y demás beneficios generados durante su tiempo de trabajo, con el referido pago se cancelaran todos los conceptos y pasivos mencionados anteriormente; esta representación ofrece a las demandantes las cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000 ) a cada una el día de hoy, mediante Cheque a nombre de la ciudadanas, signado con los Nros. 2352 y 2349 respectivamente librado contra BANCO PROVINCIAL.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por lla demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo término, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel

La parte demandante La Parte Demandada