REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-000717
PARTE DEMANDANTE: BAUDILIO JESUS ROMERO PERAZA y ARMANDO ANTONIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.841.732 y 9.564.188
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: SUYIN KAHALE CARRILLO y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.170 y 76.407
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ, C.A. y LUIS ALBERTO SANCHEZ, C.I. V- 4.006.708
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.638
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadana MEILYN RODRIGUEZ; compareciendo por la parte demandada la abogada VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.638 apoderado judicial y la parte demandante ciudadanos BAUDILIO JESUS ROMERO PERAZA y ARMANDO ANTONIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.841.732 y 9.564.188 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
La Secretaria
La Alguacil
Abg. Maria Kamelia Jiménez
La parte demandada
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