REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº: KP02-L-2013-000543
PARTE DEMANDANTE: DEIBIS JOSÉ LOZADA GIMÉNEZ, MARCELINO ANTONIO CHIRINOS, LARRY JOSÉ CASTILLO, YORBI JOSÉ PIÑERO, JOSÉ GREGORIO PÈREZ CORONADO y HÉCTOR JOSÉ BRITO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.645.142, 14.607.713, 13.246.335, 12.280.005, 11.275.845 y 11.273.077 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.427.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.138.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de mayo de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparecen por la parte actora el abogado PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, apoderado judicial encontrándose presente el ciudadano YORBI JOSÉ PIÑERO y por la parte demandada la abogada EVELIA CONTRERAS apoderada judicial. Se da inicio a la audiencia extraordinaria. Vista la diligencia que antecede, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que llegaron a un acuerdo solo a lo que se refiere al ciudadano LARRY JOSÉ CASTILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.246.335 en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de las parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda en relación al ciudadano LARRY JOSÉ CASTILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.246.335, mi representada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. le canceló la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.), como monto total, luego de los análisis y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado el día 11-04-2014 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Aceptó el ofrecimiento realizado por la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestó que el ciudadano LARRY JOSÉ CASTILLO se comunico con mi persona donde me declaró su voluntad de haber recibido la cantidad de Bs. 10.000,00 así mismo que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda los ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes solo en relación al mencionado trabajador, siguiendo mi litigio en relación con los ciudadanos DEIBIS JOSÉ LOZADA GIMÉNEZ, MARCELINO ANTONIO CHIRINOS, YORBI JOSÉ PIÑERO, JOSÉ GREGORIO PÈREZ CORONADO y HÉCTOR JOSÉ BRITO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.645.142, 14.607.713, 12.280.005, 11.275.845 y 11.273.077 respectivamente.
Este Tribunal, visto la voluntad de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 133 eiusdem, da por concluido el presente proceso solo en relación al ciudadano LARRY JOSÉ CASTILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.246.335, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, continuando el presente asunto solo en relación a los ciudadanos DEIBIS JOSÉ LOZADA GIMÉNEZ, MARCELINO ANTONIO CHIRINOS, YORBI JOSÉ PIÑERO, JOSÉ GREGORIO PÈREZ CORONADO y HÉCTOR JOSÉ BRITO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.645.142, 14.607.713, 12.280.005, 11.275.845 y 11.273.077 respectivamente. Ahora bien revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto que el día 29-04-2014, día que se encontraba fijada audiencia de prolongación no hubo despacho en este Tribunal procede a reprogramar la Prolongación de la audiencia Preliminar para el día viernes 13 de junio de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez
Parte Demandante Parte Demandada
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