REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 155º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000456

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO EDUARDO DELGADO MORENO y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.190.824 y 10.849.736
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.983 quien actúa en nombre propio y en asistencia del primero ya nombrado
PARTE DEMANDADA: ROAD TRACK DE VENEZUELA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 05 de mayo del 2014, siendo las 10:30 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO DELGADO MORENO y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.190.824 y 10.849.736 asistiendo y actuando en nombre propio el segundo de los aquí nombrados y por parte demandada ROAD TRACK DE VENEZUELA, C.A., el abogado JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.331, apoderado judicial quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación.

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

Primera: a los Ex-Trabajadores declara que prestaron sus servicios personales como Jefe de Región para La Entidad de Trabajo desde el 01 de Enero del año 2005 hasta el 22 de Abril del año 2013, fecha en la cual los Ex-Trabajadores fueron despedidos. Los Ex - Trabajadores declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaban un salario mensual de Tres Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.280,00). Por lo que reclaman, además de los conceptos demandados, otros beneficios laborales del conformidad con el Artículo 6 de la LOPTRA que le corresponden: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Gastos de Vehículos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.

SEGUNDA: La Entidad de Trabajo rechaza los alegatos de los Ex-Trabajadores y niega que haya existido una relación de trabajo, niega como cierto lo expresado por los Ex-Trabajadores en cuanto a la fecha de ingreso, fecha de egreso y con la causa de terminación de la relación de trabajo y por ende que se le adeuden: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Gastos de Vehículos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.

TERCERA: Los Ex-Trabajadores y La Entidad de Trabajo a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que los Ex-Trabajadores recibirá la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00), este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Gastos de Vehículos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. Los Ex-Trabajadores recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales más una Bonificación Compensable con cualquier monto que se pudiera adeudar relativo a Prestaciones Sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Entidad de Trabajo. También declara expresamente Los Ex-Trabajadores haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. Igualmente los Ex - Trabajadores desiste del procedimiento intentado por ante la Inspectoría “Pio Tamayo” del Municipio Iribarren del Estado Lara, signada bajo el numero 052-01-2013-1009 por Reenganche y Pago de Salarios Caídos ya que por consecuencia directa de la presentación de esta demanda hace que se desista tácitamente del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, por lo que los Ex-Trabajadores declara que nada más queda a deberle La Entidad de Trabajo por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. El pago será realizado de la siguiente manera: La cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00) para cada uno, mediante Cheques emitido por la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito Nros. 84620906 y 14620903 a nombre de los Ex – Trabajadores GUSTAVO EDUARDO DELGADO MORENO y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ. Igualmente los Ex-Trabajadores se obligan asistir a la sede de la Inspectoría para llevar a cabo el desistimiento del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por los Ex - Trabajadores contra La Entidad de Trabajo, toda vez que la misma se pueden presentar en cualquier estado y grado de a causa.

CUARTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a los Ex - Trabajadores por la relación laboral que sostuvieron con La Entidad de Trabajo y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto Los Ex - Trabajadores a La Entidad de Trabajo un total, cabal y absoluto finiquito.

QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez



Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria


Abg. Maria Kamelia Jiménez.


Parte Demandante
Parte Demandada