REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 203° y 155°
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-00507
PARTE DEMANDANTE: MANUEL RAMON FLORES SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.265.231.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 147.290.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANMAR TIRADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.756
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy 06 de Mayo de 2014, comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: MANUEL RAMON FLORES SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.265.231, debidamente asistido por la Abogado CARLA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 147.290, e igualmente comparece el apoderado judicial de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL) como parte demandada, el abogado en ejercicio ANMAR TIRADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.756, representación que se acredita en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), plenamente identificada, sse da por Notificada de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y acepta la renuncia, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), en fecha 25 de Febrero de 2008, ocupando el cargo de operador; devengando como último salario la cantidad de (Bs. 4.683,90) mensual, teniendo entre mis funciones operar la maquinaria de la empresa, para las cuales se requería de efectuar gran esfuerzo físico, como por ejemplo el levantamiento de las vitrinas, así como la limpieza y el orden superficial de la máquina, para esto además del desplazamiento debo flexionar el tronco y aplicar fuerza, lo que posiblemente trajo como consecuencia un agravamiento de la enfermedad del hombro derecho doloroso de etiología.
Sin embargo en fecha 22/04/2014 decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demandamos la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 88.723,04), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por accidente de trabajo establecida en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT y las respectivas prestaciones sociales devengadas.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece de Síndrome de Hombro derecho doloroso de Etiología a Precisar, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00) cancelados mediante un (01) cheque, emitido a nombre del ciudadano MANUEL FLORES, librado contra la cuenta corriente 01080119210100058518 del Banco Provincial, signado con el Nro. 03757303, de fecha 5 de Mayo de 2014, cantidad que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por Enfermedad Ocupacional establecida en artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT y el monto por prestaciones sociales.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano MANUEL FLORES, 01080119210100058518 del Banco Provincial, signado con el Nro. 03757303, de fecha 5 de Mayo de 2014, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa por lo cual, nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional ni por el daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano MANUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.265.231, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.
La Juez
Abg. Mónica Traspuesto
Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
La Demandante. La Demandada
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