REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


AUDIENCIA EXTRORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2013-001011
PARTE DEMANDANTE: CARMEN AURORA REYES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.956.793
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI SILVA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.189
PARTE DEMANDADA: MARILU RIVAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.203.844
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ y JULIO SANCHEZ, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.827 y 7.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de mayo de 2014 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparecen por la parte actora su apoderada judicial la abogada DAYALI SILVA, apoderada judicial y por la parte demandada el abogado JULIO SANCHEZ, apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial del accionado quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.42.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar de la siguiente forma: 1-) Para el día de hoy 15 de mayo de los corrientes, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00) mediante un cheque girado contra el Banco Banesco, signado con el numero 00014085, con fecha del 08 de mayo de los corrientes a nombre de la trabajadora CARMEN REYES PERAZA; 2-) Un segundo pago para el día 30 de mayo de 2014, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.00) mediante cheque que a nombre del trabajador que será consignado en la URDD civil.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.42.000,00) que se ofrece a cancelar de la siguiente forma: 1) Para el día de hoy 15 de mayo de los corrientes, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00) mediante un cheque girado contra el Banco Banesco, signado con el numero 00014085, con fecha del 08 de mayo de los corrientes a nombre de la trabajadora CARMEN REYES PERAZA; 2) Un segundo pago para el día 30 de mayo de 2014, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.00) mediante cheque que a nombre del trabajador que será consignado en la URDD civil. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque y en el cumplimiento en el pago acordado y la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,