REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000715

PARTE DEMANDANTE: TRINA DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.363.021
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajdores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LOS ANDES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GELMINER MEJIAS, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 136.035
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 15 de mayo de 2014 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado MIGUEL TORRES apoderado judicial de la ciudadana TRINA DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ quien se encuentra presente, por la parte demandada la abogada GELMINER MEJIAS, apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.144.999,99) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en la siguiente forma: Un primer pago para el día 10 de junio de los corrientes la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.333,33); un segundo pago para el día 10 de julio de los corrientes la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.333,33); y un tercer y último pago con fecha 11 de agosto del 2014 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.333,33), todos estos pago se efectuaran a través de cheques girados en nombre de la trabajadora , los cuales serán consignados en la URDD civil.

SEGUNDO: La accionada y su apoderado judicial toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.144.999,99) que se ofrece a cancelar en la siguiente forma: Un primer pago para el día 10 de junio de los corrientes la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.333,33); un segundo pago para el día 10 de julio de los corrientes la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.333,33); y un tercer y último pago con fecha 11 de agosto del 2014 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.333,33), todos estos pago se efectuaran a través de cheques girados en nombre de la trabajadora , los cuales serán consignados en la URDD civil. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques, el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO