REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
ASUNTO N° KP02-L-2014-0532
PARTE ACTORA: YUSMARY BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.246.278.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY YANEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 185.711
PARTE DEMANDADA: GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 138.631.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora YUSMARY BRITO asistida en este acto por el abogado FREDDY YANEZ, y por la parte demandada GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A. la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 56, tomo 50-A, de fecha 15 de septiembre de 2006, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31661041-1, como se evidencia en el instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº12 Tomo 61, de los libros de autenticaciones de esa Notaria de fecha primero de abril de 2014, su apoderada judicial la abogada LUZ PEREZ, quien consigna original y copia del instrumento poder, para ser verificado y devuelto su original, quien se da por notificada en este acto. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien expone: La em¬presa conviene en cancelar a la trabajadora en concepto de prestaciones sociales más intereses, por el tiempo que estuvo a sus servicios, es decir, desde el 18 de julio de 2011 hasta el 28 de abril de 2014, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIBARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.462,46), la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.389,88) por concepto de vacaciones 2013- 2014, la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.389,88) por concepto de Bono Vacacional 2013- 2014, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 30/100 (Bs2.250,25) por concepto de Utilidades fraccionadas 2014, para un total de DIECISIETE MIL CUAROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.478,52) de los cuales se deducirán la cantidad DOS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.326,19) por concepto de adelanto de prestaciones, para un total a pagar de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.142,33) que se entregan en este acto, mediante un cheque emitido por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.142,33), identificado con el número 30308694, contra la cuenta corriente Nº 01340960919601000864 del Banesco Banco Universal de fecha 15 de mayo de dos mil catorce (2014),lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 30308694 a nombre de la trabajadora YUSMARY BRITO, girado contra el Banco Banesco, de fecha 15 de mayo de 2014.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.142,33) que se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 30308694 a nombre de la trabajadora YUSMARY BRITO, girado contra el Banco Banesco, de fecha 15 de mayo de 2014. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y firman.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria

Abg. Mariann E. Rojas Orozco.

Parte Demandante Parte Demandada