REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2013-001309
PARTE DEMANDANTE: DEIBER GREGORIO RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.550.225
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452
PARTE DEMANDADA: NOVA GRILL, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
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El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 02 de diciembre de 2013, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, recibido y lo admitido en fecha 06 de diciembre de 2013.
Cumplida la notificación de la parte demandada, se instaló la audiencia preliminar el 03 de abril de 2014, la cual se prolongó en varias oportunidades. En fecha 25 de abril del 2014 comparecen por ante la Unidad receptora de documentos civil, los Abogados JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452, apoderado de la parte actora y: GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.146 , representante judicial de la empresa demandada y consignan a los fines de su Homologación una Transacción Extrajudicial celebrada en esa misma fecha, entre sus representados, a los fines de que sea homologada la misma.
A los fines del Pronunciamiento por parte de este Tribunal, visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:
Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-
Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)
En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado la Transacción de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el ciudadano DEIBER GREGORIO RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.550.225, representado por el Abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452
Y la empresa demandada NOVA GRILL, C.A a través de su apoderada judicial Abogada GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.146, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de mayo del 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.- Así se decide.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas
Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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