REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo de 2014.
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
ASUNTO: KP02-L-2014-000433
PARTE ACTORA: JALDINSON FELIMNAR MONTERO HERNANDEZ C.I: V-16.585.755
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PALLOTTA GONZALEZ I.P.S.A 197.927
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ I.P.S.A N° 116.302
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de mayo de 2014, en horas siendo las 10:00 am de la mañana, comparecen por ante éste Tribunal, BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.920, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.302, actuando en este acto en condición de apoderado judicial -tal y como en anexo marcado “A” consta- de la “INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008, CA”, a los fines de darse por notificado del presente proceso, por una parte y por la otra, MARIANA PALLOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad asignada con el No. 19.807.361, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.967; quien asiste al ciudadano JALDINSON FELIMAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad asignada con el No. V- 16.585.755, también presente, solicitando ambas partes la celebración de una audiencia extraordinaria, para lo cual renuncian al lapso procesal, En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: A los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, así como cualquier procedimiento judicial o administrativo (actual o eventual), contra EL PATRONO, acordamos : PRIMERO: EL EX-TRABAJADOR deja constancia de que prestó sus servicios personales para EL PATRONO en el cargo de OBRERO desde el 05-02-2009 hasta el día 02-04-2014, fecha ésta en que EL EX-TRABAJADOR RENUNCIO, dando así por terminada la relación laboral con EL PATRONO; asimismo EL EX-TRABAJADOR declara que ya recibió-tal y como señala en el libelo de demanda- con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses b) las vacaciones y vacaciones fraccionadas generadas durante la relación de trabajo, c) utilidades y utilidades fraccionadas de todos los ejercicios en que duró la relación de trabajo, d)el pago de todas las primas y conceptos previstos en contrato colectivo, incluyendo tickets de alimentación, también fueron plenamente cancelados; SEGUNDO:EL PATRONO y EL EX-TRABAJADOR han convenido en celebrar el presente acuerdo para dar por terminada total y definitivamente cualquier obligación derivada de la enfermedad ocupacional consistente en malestar que lleva presente en el hombro derecho EL EX-TRABAJADOR; que según informe médico de fecha 17 de Marzo de 2014 constituye un “pinzamiento sobre el supraespinoso con cambios degenerativos sobre el hombro derecho”, lo cual ha sido extensamente detallado en el libelo de demanda y EL PATRONO, acepta su existencia. En este sentido, las partes acuerdan por que dicha enfermedad ocupacional la empresa debería cancelar lo siguiente: El PATRONO fue demandado para que pague la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 9.810,00) POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, pero visto que el trabajador se encontraba debidamente inscrito en la seguridad social, no se adeuda dicho concepto. Sin embrago, ambas partes acuerdan un pago de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.520) para quedar satisfechos al respecto de este punto, con miras a poner fin al presente juicio. Adicionalmente, como indemnización por daños morales, EL PATRONO adeuda la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y acuerda su pago total. Seguidamente y POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, en lo atinente a las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, EL PATRONO adeuda el salario de veinticuatro meses, equivalentes a (2) años de trabajo, del cual resulta un total de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 78.480,00), los cuales acuerda pagar en su totalidad. Finalmente, POR RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL, en lo atinente a las indemnizaciones de ley referidas a la responsabilidad derivada del daño material civil extracontractual, concreta en las afecciones por lucro cesante y ceñido según las previsiones del artículo 1.185 del Código Civil, EL PATRONO adeuda el pago de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000), que en este acto también acuerda cancelar. En conclusión, ambas partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total de cada uno de los conceptos derivados de enfermedad ocupacional, la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 90.000,00) cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR manifiesta aceptarlo plenamente. En tal virtud EL PATRONO efectúa a EL EX-TRABAJADOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional, la suma neta de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 90.000,00) que en este acto se entrega mediante Cheque No. 49340777, de BANESCO, correspondiente a la Cuenta No. 0134-1000-34-0001000855 de INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008, CA y EL EX-TRABAJADOR acepta expresamente la referida suma total a su propio nombre y beneficio y también por cuenta y beneficio liberatorio de EL PATRONO, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. En lo que respecta a la forma de terminación de la relación laboral, las partes manifiestan expresamente que la misma finalizó por RENUNCIA de EL EX-TRABAJADOR. TERCERA: Aceptación de la transacción. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de EL PATRONO incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de enfermedad ocupacional que EL EX-TRABAJADOR tuvo en los términos que expresa el libelo de demanda. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a EL PATRONO, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral y ocupacional, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de EL PATRONO. CUARTA: Finiquito total. EL EX-TRABAJADOR conviene que en caso y como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo para con EL PATRONO, o con ocasión de la enfermedad ocupacional que padece; apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a sus favor con el recibo de la suma especificada en la CLÁUSULA SEGUNDA, EL EX-TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener para con EL PATRONO ya todo evento dicha diferencia que pudiera existir a favor de EL EX-TRABAJADOR se le imputará al monto cancelado en el presente acuerdo transaccional convenido por las partes. QUINTA: Desistimiento de procedimientos existentes. EL EX-TRABAJADOR manifiesta de manera expresa libre e irrevocable que DESISTE de cualquier otro procedimiento (judicial o administrativo) iniciado en contra de EL PATRONO, por lo tanto EL EX-TRABAJADOR reconoce y declara que EL PATRONO nada le adeuda. SEXTA: Paz y Salvo. EL EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde, ni queda por reclamar a EL PATRONO por los conceptos antes mencionados en este documento, ni por enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, ni por prestación o indemnizaciones sociales tampoco, por lo cual EL EX-TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 90.000,00) para poner fin al presente juicio. SÉPTIMA: EL EX-TRABAJADOR declara que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. EL EX-TRABAJADOR declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta iría a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. EL EX-TRABAJADOR declara que recibió formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo. EL EX-TRABAJADOR declara que participó en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. EL EX-TRABAJADOR declara que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotada en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. EL EX-TRABAJADOR declara que le fueron realizados periódicamente exámenes de salud preventivos y tuvo completo acceso a la información contenida en los mismos, garantizándose en todo momento, la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. EL EX-TRABAJADOR declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para EL PATRONO, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. EL EX-TRABAJADOR declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora. EL EX-TRABAJADOR declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de saneamiento básico y de recreación. EL EX-TRABAJADOR declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por EL PATRONO, acatando las pautas impartidas por las supervisores inmediatos. EL PATRONO declara que exigió y recibió de EL EX-TRABAJADOR, el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO participó de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO recibió información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO garantizó que recibiera oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO organizó el trabajo y los procesos productivos de conformidad con los avances tecnológicos para su ejecución en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como persona humana. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO consultó en todo momento a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, sobre las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO en todo momento informó por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO en todo momento se abstuvo de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO en todo momento cumplió de manera puntual y satisfactoria con el beneficio de previsto en la ley de alimentación, por lo que este nada le adeuda por este concepto. EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO en todo momento tomó las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
OCTAVA: La Falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
LA SECRETARIA
Abg. Mariann E. Rojas Orozco.
El DEMANTANTE EL DEMANDADO,
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