REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: JAYSEL VANESSA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.736.154.
ABOGADO ASISTENDE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 90.331.
PARTE DEMANDADA: LICORES LA 29 IMPORT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 41-A, de fecha 01 de Junio de 2010
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSELYN CÁRDENAS PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.483.795, inscrita con el Inpreabogado. Número 114.359.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 02 de Mayo de 2014 siendo las 10 de la mañana, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, la parte demandante JAYSEL VANESSA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.736.154, asistida en este acto por la Abogada SANDRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 90.331 y la parte demandada la apoderada judicial ABOGADA JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado N° 114.359 carácter este que se desprende de poder apud acta que constan en autos; dándose por notificada de la presente causa, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia del lapso procesal para la instalación de la audiencia preliminar, y pase a celebrar Audiencia Extraordinaria de Medicación,. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la renuncia de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Luego de lagunas deliberaciones de hecho y de derecho e instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado a siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada LICORES LA 29 IMPORT C.A acepta y reconoce que la relación laboral inició el día 26 de abril de 2013 finalizando el 15 de Abril de 2014 por renuncia voluntaria efectuada por la demandante, que siempre desempeñó su labor como CAJERA, devengando un último salario fijo mensual (salario mínimo fijado por el ejecutivo nacional) DE Bs. 3270, conviene en los conceptos reclamados tales como: Prestaciones de Antigüedad: (Art.142 de la LOTTT); Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad; Fracción de Utilidades Año 2013; Fracción de Utilidades Año 2014; Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014; Beneficio de Cesta Tickets, que arrojan un total de Bs. 22.952,10. Mas sin embargo esta representación revisado cada uno de los conceptos reclamados procede a cancelar a la ex trabajadora la cantidad total de Bs. 30.509, los cuales incluyen todos los beneficios anteriormente discriminados por la cantidad de Bs. 22.952,10, mas una bonificación de gratificación de Bs. 7.556,09 que pasan a cubrir cualquier concepto que la trabajadora no haya reclamado en la presente demanda, los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 63-31222634 girado contra el Banco Fondo Común por un monto de Bs. 30.509.
SEGUNDO: La demandante JAYSEL VANESSA SANCHEZ SUAREZ, debidamente asistido declara lo siguiente: “Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad de Bs. 30.509; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con el presente acuerdo, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos detallados en la demanda. Estos conceptos incluyen: Prestaciones de Antigüedad: (Art.142 de la LOTTT); Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad; Fracción de Utilidades Año 2013; Fracción de Utilidades Año 2014; Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014; Beneficio de Cesta Tickets, mas la bonificación de gratificación que pasan a cubrir cual diferencia salarial no señalada en libelo de la demanda, , no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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