REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-001304
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS PIZARRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.503.789
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.665
PARTE DEMANDADA: EL ENCUENTRO TASCA RESTAURANTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL VILLADIEGO, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 21.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 27 de mayo de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ANA CECILIA SARMIENTO apoderada judicial y por la parte demandada la abogado CARLOS MANUEL VILLADIEGO, apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar mediante dos cheques uno por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.000.00) a nombre del trabajador JORGE LUIS PIZARRO GARCIA, para el día 30 de mayo de 2014 y otro cheque a nombre de la apoderada del trabajador ANA SARMIENTO por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 27.000.00) para el día 30 de mayo de los corrientes. Cheques los cuales serán consignados por ante la URDD civil.
SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000,00) que se ofrece a cancelar mediante dos cheques uno por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.000.00) a nombre del trabajador JORGE LUIS PIZARRO GARCIA, para el día 30 de mayo de 2014 y otro cheque a nombre de la apoderada del trabajador ANA SARMIENTO por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 27.000.00) para el día 30 de mayo de los corrientes. Cheques los cuales serán consignados por ante la URDD civil. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques, el cumplimiento en los pagos acordados y en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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