REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000277
PARTE ACTORA: AURA DANIELA ARANGUREN VALE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.940.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AMÉRICA PÉREZ, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.074.
PARTE DEMANDADA: TRANSBAR C.A. (SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE BARQUISIMETO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 13 de marzo de 2014, fue consignada por la parte actora ante la URDD CIVIL la presente demanda; siendo recibida por Secretaría de este Tribunal, el 14 de marzo de 2014, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiéndose la misma mediante auto del día 18 del mismo mes y año; ordenándose la notificación de la parte demandada.
El 13 de mayo de 2014, el demandante, a través de su apoderada judicial, Abogada AMÉRICA PÉREZ, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (1) folio útil en la que expone: "…Desisto del procedimiento de la presente causa …”; en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir del procedimiento en la presente causa, verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartir la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. Así se declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara la ciudadana AURA DANIELA ARANGUREN VALE contra la empresa TRANSBAR C.A. (SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE BARQUISIMETO). Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
En esta misma fecha (15/05/2014) se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
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