REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000755
PARTE ACTORA: MARILY PASTORA VARGAS MONTILLA y JOSE FRAMILLO VALERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.594.356 y V-7.362.692, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL TORRES GUEDEZ y ELAM USTOQUIO PACHECO, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.148.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO C.A. y JOSE CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.710.
ABOGADOS APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, LUIS GERARDO SANCHEZ ALDANA y AISSIS AAN SOLARTE, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.023, 169.188 y 90.051, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo de 2014, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandada sus apoderados judiciales, Abogados EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA y AISSIS AAN SOLARTE. No compareciendo la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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