REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001385
PARTE ACTORA: PITRE DE JESUS SANCHEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.255.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE JOSEFINA REVILLA y YESSENIA REYES, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.894 y 192.883, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ARELYS BETZABETH VARGAS GALINDEZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 05 de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece el demandante, ciudadano PITRE DE JESUS SANCHEZ TERAN y su apoderada judicial, Abogada GERALDINE JOSEFINA REVILLA; por parte demandada, comparece su apoderada judicial, Abogada ARELYS BETZABETH VARGAS GALÍNDEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto que verdaderamente le corresponde difiere de los indicados en el referido escrito libelar; ello en virtud de que con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto que le corresponde al extrabajador, por concepto laborales discriminados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, es de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.942,74), que ya fueron pagados por la empresa. No obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa se ofrece pagar al extrabajador la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) por concepto de Bono Único Especial en efectivo y en este mismo acto. Asimismo, esta representación insta al extrabajador a retirar la cantidad consignada en el expediente Nº KP02-S-2009-007148, correspondiente al Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral. La representación de la parte demandante, igualmente se compromete ha realizar las diligencias y gestiones necesarias para retirar la cantidad consignada a su favor por la empresa en el expediente Nº KP02-S-2009-007148, correspondiente al Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
TERCERO: Ambas partes declarar que no habrá lugar a costas en el presente juicio y solicitan el cierre de este expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez


Las partes comparecientes